Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 074579/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 74579/2014/CA1 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara, J.E.M. y M.D.D. dijeron:

  1. ) Que, mediante la disposición 287, del 28 de octubre de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso al Banco de la Ciudad de Buenos una multa de pesos cien mil ($100.000), por infracción al artículo 19 de la ley 24.240, toda vez que incumplió los términos y modalidades del servicio de tarjeta de crédito convenido, al no explicar claramente la exactitud de la liquidación frente a la impugnación del consumidor. A su vez, lo condenó a publicar la disposición a su costa, y a indemnizar a la consumidora denunciante por el daño directo causado, estimándolo en la suma equivalente a dos (2) Canastas Básicas Total para el Hogar 3 publicadas por el INDEC a la fecha del efectivo pago.

    Para resolver como lo hizo, recordó que el artículo en cuestión dispone que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

    A su vez, señaló que el artículo 27 de la ley 25.065 de tarjetas de crédito, integrado normativamente a la ley 24.240, Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV establece que el emisor debe acusar recibo de la impugnación del resumen dentro de los siete días de recibida y, dentro de los quince días siguientes, corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación.

    Advirtió que la denunciante en autos había presentado una formal impugnación del resumen de su tarjeta de crédito el 29/03/11 (v. fs. 2), y que de la documental agregada a la causa no surgía que con anterioridad a dicha nota se le hubiera suministrado información alguna respecto de su inquietud.

    Agregó que la pieza obrante a fs. 13 carecía de fecha, remitente y destinatario, por lo que no era pasible de ser tenida en cuenta como cumplimiento de las obligaciones impuestas a la encartada. Aclaró que, en caso de haber sido remitida por la denunciada, pudo haberlo producido y acompañado a su descargo; pero no sucedió así.

    Precisó que el descargo carecía de eficacia defensiva, porque no aportaba ningún elemento para acreditar que se hubiera suministrado información a la reclamante.

    Añadió que, el hecho de que la nota no hubiera señalado el error en los cálculos ni propuesto uno distinto, no eximía a la sumariada de su obligación.

    Sobre esa base, tuvo por probado que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires no brindó explicaciones respecto de la impugnación del 29/03/11 y, por ende, estimó configurada la infracción.

    A los fines de graduar la multa, ponderó la posición en el mercado de la sumariada, el perjuicio causado para el consumidor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad del riesgo y perjuicio social que se deriva Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV de la conducta verificada, y el informe de antecedentes glosado en autos.

    Por último, tuvo por verificado el daño directo a la usuaria, porque el accionar de la entidad bancaria le ocasionó un estado de incertidumbre y la forzó a concurrir personalmente a sus sucursales y ante la autoridad de aplicación, con el consecuente dispendio de tiempo y recursos.

  2. ) Que, contra dicha disposición, a fs. 67/71 interpuso y fundó recurso de apelación el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

    En primer término, plantea la nulidad de la disposición por falta de causa. Aduce que se soslayó la prueba aportada por la propia denunciante, consistente en la impresión del correo electrónico de fs. 13 y las manifestaciones obrantes en la nota de fs. 2. Explica que se encuentra acreditado que el 11 de marzo de 2011 la denunciante concurrió a la sucursal 14 a fin de averiguar la composición del resumen de su tarjeta de crédito C., y que ese mismo día el Supervisor Comercial, señor D´A., tomó nota del reclamo y remitió vía `mail´ a la “Centralizadora de Tarjeta de Crédito” del Banco Ciudad un pedido de explicaciones. Refiere al intercambio interno de `mails´ que consta en el anexo I al descargo. A su vez, añade que el 17 de marzo aquél envió a la denunciante un correo electrónico en el que constaban las explicaciones, el detalle de los cálculos y la demostración de que la liquidación del monto mínimo era correcta. Refiere nuevamente al correo de fs. 13, acompañado por la propia actora. Subraya que el 29 de marzo la denunciante volvió al banco solicitando que se le recalculara el pago mínimo y presentó la nota agregada a fs. 2, en la que textualmente reconoce que en la sucursal 14 se le había brindado el detalle de la cuenta. En ese contexto, considera que cumplió debidamente con el deber de información.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En segundo término, desconoce que no haya habido respuesta del Banco Ciudad. Vuelve a hacer referencia al correo electrónico acompañado por la denunciante a fs. 13 y al reconocimiento efectuado a fs. 2. Estima que una cuestión distinta es analizar la suficiencia de esas explicaciones, pero que su mandante no fue imputada en...

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