Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Febrero de 2015, expediente COM 037406/2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 16 - Sec. 31.

37406/2014 BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ E.C.J.M. s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 19 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 11/14 por la que se dispuso que hasta tanto no se desvirtuara la presunción de tratarse de una operación de crédito para el consumo, ni se optara por preparar la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, cabía desestimar la presente ejecución.-

    Para así decidir, el Sr. Juez de Grado sostuvo que la ejecutante era una persona que correspondía encuadrar como "proveedor" -art. 2 LDC-, mientras que al ejecutado cabía calificarlo como "consumidor o usuario" y, desde tal prisma, presumió -en los términos del art. 163, 5 CPCC- que el título que se intentaba ejecutar conllevaba un acto de financiamiento concedido por un proveedor Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara profesional (salvo que ello se desvirtuara demostrando, fehacientemente, que el destino de los fondos hubiera sido volcado a un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios). Expuso, en esa línea, la inadmisibilidad de la ejecución de un pagaré de consumo y que, en consecuencia, a fin de evitar el fraude a la LDC cabía declarar la nulidad del "acto de cobertura" constituido por el libramiento del pagaré, sin perjuicio de la posibilidad abierta en favor del aquí recurrente de ocurrir a la preparación de la vía ejecutiva acompañando el instrumento previsto por el art. 36 LDC, en caso de no tratarse de una operación de crédito para el consumo.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs.

    20/21.-

  2. ) La parte actora se agravió de que el juzgador haya inferido que el vínculo que une a los justiciables se ciñe a una relación de crédito para el consumo. Adujo que el pagaré objeto de esta ejecución es un título de crédito autónomo, literal, necesario, abstracto, completo y constitutivo de derecho, por lo que obligación cambiaria aquí reclamada resulta independiente de la causa determinante del libramiento de aquél.-

  3. ) Sentado todo ello, señálase que de un examen de las constancias acompañadas a la causa, así como de la literalidad del documento que se ejecuta (ver pagaré glosado en fs. 8 reservado bajo sobre N° 37.406), no se...

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