Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 001516/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1516/2015 BANCO DE LA CIUDAD DE BS AS Y OTROS c/ BCRA-

s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 731/750 se dictó la Resolución N° 656 de fecha 22 de octubre de 2014, emanada del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, por la que se concluyó el sumario en lo financiero N° 1370, instruido para determinar la responsabilidad del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y de diversas personas físicas por su actuación en dicha entidad.

    En el acto administrativo mencionado, se hizo en primer lugar una descripción de la imputación realizada, que consistía en el incumplimiento de las normas mínimas de seguridad en entidades financieras. Se estableció que el período infraccional se extendió desde el 18/08/2010 (fecha de vencimiento del plazo para adecuar a las normas de seguridad fijadas por el BCRA la totalidad de las sucursales) hasta el 1/11/2011 (fecha en que la entidad sumariada informó la adecuación de la última sucursal que se encontraba pendiente). A continuación, se analizaron los descargos de cada uno de los sumariados, se examinaron las pruebas ofrecidas por ellos, y se atribuyeron las responsabilidades respectivas. Sobre esa base, se rechazaron los planteos de nulidad e inconstitucionalidad impetrados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por las personas físicas sumariadas. También se rechazó la prueba ofrecida por la entidad y los restantes sumariados y se impusieron las siguientes sanciones: a) a la entidad Banco de la Ciudad de Buenos Aires, una multa de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil); b) a los señores F.A.S., J.E.C., S.F.B., A.A.C., M.J.M. y M.E.T., sendas multas de $ 400.000 (pesos cuatrocientos mil); c) al señor E.J.L., una multa de $ 200.000 (pesos Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24654884#190815281#20171011120305226 doscientos mil); c) al señor E.G., una multa de $

    100.000 (pesos cien mil).

  2. Que efectuadas las respectivas notificaciones, se presentaron contra la resolución sancionatoria los siguientes recursos en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 21.526: a fojas 779/821 lo hizo el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por medio de apoderado; a fojas 853/860 lo hizo el Sr. E.G.; a fojas 863/882, la Sra. A.A.C.; a fojas 885/913, el Sr. S.F.B.; a fojas 916/944, la Sra. M.E.T.; a fojas 947/975, el Sr. J.E.C. –quien realizó una ampliación de fundamentos a fojas 1049/1050-; a fojas 978/1006, el Sr.

    M.J.M.; a fojas 1009/1038, el Sr. F.A.S.; y a fojas 1039/1050, el Sr. E. LANZA.

    II.1.- En cuanto al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, describió en su recurso su rol institucional en cuanto a la persecución de fines de promoción y desarrollo social, la estructura organizativa de la entidad en tanto persona jurídica pública y autárquica, con plena autonomía de gestión, presupuestaria y administrativa, poniendo de relieve las características que lo diferencian de las entidades privadas. Por otra parte, se refirió al proyecto de reforma integral de las dependencias encarado por el banco, así como a la normativa dictada por el Banco Central para evitar los robos bajo la modalidad “express”.

    Describió las exigencias contenidas en la Comunicación “A” 4778 del 15/02/2008, relativa al régimen de “Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras”. Destacó que dicha normativa exigía obras de magnitud y preveía plazos exiguos (un máximo de doce meses) para ejecutarlas, razón por la cual hubo pedidos de ampliaciones del plazo efectuados por asociaciones de bancos y por entidades bancarias a título individual. Luego de describir reuniones mantenidas con funcionarios del BCRA, señaló que este último dictó la Comunicación “B” 9631, por la que se concedió una ampliación del plazo. Afirmó que allí se establecieron plazos diferenciales según la cantidad de sucursales con que contaba cada entidad bancaria obligada, pero que se omitió tener en consideración la naturaleza privada o pública de la entidad. Además, puntualizó que, estando vigente el plazo para la finalización de las obras Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24654884#190815281#20171011120305226 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V establecidas en la Comunicación “A” 4778, se dictó la Comunicación “A”

    5120, que establecía exigencias adicionales.

    Sostuvo que, a pesar de los esfuerzos que significan para un banco público la realización de las obras -entre otros motivos, debido a la necesidad de realizar procesos licitatorios-, el Banco finalizó en el plazo establecido en las Comunicaciones citadas la totalidad de las obras en un 85% de sus sucursales, al tiempo que había instalado todas las estructuras de seguridad exigidas por dicha normativa en la totalidad de las sucursales, restando tan solo efectuar pequeñas tareas de adaptación en el 15% restante de las sucursales.

    A continuación se refirió a la actividad administrativa y jurídica necesaria para la contratación de las empresas a cargo de la ejecución de las obras, haciendo énfasis en las disposiciones del Reglamento de Contrataciones del Banco Ciudad que tornaban exigible el procedimiento de la licitación pública. Al respecto, expuso las razones por las cuales no era viable la contratación directa en este caso.

    En función de ello explicó las distintas etapas en que debe desarrollarse el procedimiento de selección del contratista. Observó que la realización de las obras pretendidas por la autoridad de contralor exige una cantidad de obras adicionales necesarias para adaptar los elementos requeridos al entorno edilicio de cada sucursal. Señaló que su parte efectuó un pedido de prórroga del plazo para la finalización de las obras con fecha 1/06/2009, y que este pedido fue resuelto el 7/04/2011, es decir, casi dos años después de presentado el pedido. Por otra parte, formuló

    consideraciones acerca del contexto político en que se desarrolló el sumario.

    En cuanto a los agravios, se quejó en primer lugar por la violación al debido proceso en el sumario, concretada en la arbitraria denegación de la prueba ofrecida por su parte. Detalló la prueba (informativa y testimonial) ofrecida en el descargo presentado en sede administrativa, indicando qué aspectos pretendía probar con tales elementos de juicio. Destacó que, al denegarse tales probanzas, se impidió verificar si se había configurado un incumplimiento jurídicamente relevante y atribuible a la entidad sumariada, así como también evaluar su gravedad en relación con la conducta asumida por ésta. También alegó una violación al debido proceso, debido a la imposibilidad de alegar Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24654884#190815281#20171011120305226 respecto de la prueba producida. Asimismo, planteó la violación del derecho de defensa, debido a que el acto administrativo de imputación del cargo contenía una remisión a documentos (resoluciones o informes)

    que no se encontraban agregados al expediente. En otro orden de consideraciones, se agravió por la ausencia de dictamen jurídico previo sobre la legitimidad del acto de imputación.

    A continuación se refirió a las características de la infracción reprochada. Hizo notar que era necesario articular el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 4778 y “B” 9631. En particular, consideró que era necesario...

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