Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Septiembre de 2019, expediente CAF 028998/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 28998/2014 BANCO DEL CHUBUT SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS -

LEY 21526 - ART 41 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 169 de fecha 10 de marzo de 2014 (dictada en el sumario en lo financiero nº 1119 que tramitó por expediente administrativo nº 100.648/02), el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso –en los términos del inc.

    3) del art. 41 de la ley nº 21.526 y en cuanto aquí concierne- las siguientes sanciones: al Banco del C.S., multa de $960.000; a J.F.B., multa de $800.000 e inhabilitación por 2 (dos)

    años; a S.E.B., multa de $768.000 e inhabilitación por 2 (dos) años; a L.N.V., multa de $714.000 e inhabilitación por 2 (dos) años; a M.A.G., multa de $621.000 e inhabilitación por 1 (un) año; a cada uno de los señores J.E.M., P.A.R., E.C.P. y M.V., multa de $416.000; a E.S., multa de $279.000; a A.O.R., multa de $271.000; a A.M.Z., multa de $233.000, a J.A.E., multa de $189.000; a N.F.D.U.G., multa de $161.000; a R.R.Q., multa de $ 129.000; a J.D.M.F., multa de $102.000; a H.E.F., multa de $96.000 y; a J.M.C., multa de $92.000 (confr.

    fs. 3277/3429 del cuerpo Nº 59).

    Los cargos imputados fueron los que, a continuación, se detallan:

    Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 23/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21041171#232617315#20190913080610424 - Cargo 1) “Inadecuadas política y gestión crediticia, mediando sobrevaluación del patrimonio de la entidad como consecuencia de la incorrecta clasificación de la cartera de créditos y la consiguiente insuficiencia de previsiones por riesgo de incobrabilidad, legajos incompletos de prestatarios, registraciones contables que no reflejan la realidad patrimonial, económica y financiera, incumplimiento de disposiciones sobre controles internos y auditorías externas, y suministro de información distorsionada al BCRA”, en transgresión a lo dispuesto por la Ley 21.526 –arts. 32 y 36-, la Comunicación “A” 49, Circular OPRAC-1, I Disposiciones Crediticias, 1Política de Crédito, punto 1.6 –segundo párrafo-, 1.7, 3.1 y 3.2.1., la Comunicación “A” 2373, Circular LISOL 1 -119. OPRAC 1- 393. CONAU 1- 186, punto 3, la Comunicación “A” 2525, Circular CONAU 1 -212. Anexo. Normas Mínimas sobre Controles Internos.

    Punto

  2. Conceptos Básicos, punto 1. Control Interno. Punto II.

    Disposiciones Generales, punto 1. Comité de Auditoría. Integración y Funciones, la Comunicación “A” 2527, Circular CONAU 1 -213, Anexo IV, Informes de los Auditores Externos, la Comunicación “A”

    2529, Circular CONAU 1 -214, Anexo IV, Informe de Auditoría Interna, la Comunicación “A” 2607, OPRAC 1-412, CREFI 2 -13, CONAU 1 -231, punto 1, la Comunicación “A” 2729, LISOL 1 -190.

    Anexo

  3. Clasificación deudores. Sección 1, puntos 1.1 y 1.2.1, Sección 2, punto 2.1.4.3, Sección 3, punto 3.4.2, Sección 4. Criterios de clasificación, Sección 6, puntos 6.2, 6.4 y 6.5, Sección 7, puntos 7.2.1. Anexo II, Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, Sección 1, puntos 1.1; Sección 2, puntos 2.1 y 2.6, la Comunicación “A” 3016, OPRAC – 1 -466, CONAU – 1 – 322. Anexo, puntos 1, 2.1 y 3, la Comunicación “A” 3051, Circular OPRAC 1 -474, Sección 1, puntos 1.1.3 y 1.5 y Sección 2, la Comunicación “A” 3161. Circular LISOL 1 – 312 y modificatorias, la Comunicación “A” 3189, Circular RUNOR 1 -410, Sección 3. Deudores del Sistema Financiero, la Comunicación “A” 3242, Circular RUNOR 1 -428, Sección 3.

    Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 23/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21041171#232617315#20190913080610424 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Deudores del Sistema Financiero y Circular CONAU-1 B. Manual de Cuentas, Ítem 2, Criterios Generales de Valuación, y Códigos 170.000 –Créditos Diversos-, 190.018 –Otros Bienes Diversos- y 190.016 –

    Bienes Tomados en Defensa de Créditos-; - Cargo 2) “Incumplimiento a los límites establecidos para el pago de cheques por ventanilla”, vulnerando lo dispuesto por la Comunicación “A” 2402, Circular OPASI 2-138, Punto 1, “A” 3075, Circular OPASI 2-229, punto 1.4.2.8 y la Comunicación “A” 3244, LISOL 1 -331, OPASI 2-251, RUNOR 1-430, punto 1.5.2.8; - Cargo 3) “Irregularidades en el manejo de disponibilidades”, incumpliendo la Ley 21.526 –art. 36- y la Comunicación “A” 3016, OPRAC 1 -466, CONAU 1-322, Anexo, puntos 1, 2.1 y 3; - Cargo 4) “Incumplimiento del horario de atención al público”, transgrediendo lo dispuesto por la Comunicación “A” 3117, Circular RUNOR 1-391, Sección 1, puntos 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5.

  4. a) - Con relación al Cargo 1), se consignó: (a) que, se detectó

    falta de recaudos en el manejo de la política crediticia de la entidad que determinó un incremento de previsiones durante el periodo febrero 2000/diciembre 2001 que impactó significativamente en el patrimonio de la entidad; (b) que, en septiembre de 2001 –

    concretamente el 17/9/2001, fecha de inicio de la inspección-, se tomó

    conocimiento de que el D. estaba consensuando con la Auditoría Externa saliente la clasificación de determinados clientes y la constitución de mayores previsiones ($22.500.000); (c) que, éste incremento fue ocasionado debido a la interrupción de su contabilización, desde febrero de 2001 por decisión del D. que no fue comunicada en tiempo y forma al BCRA; (d) que, se advirtió la reimputación de partidas en cuentas del Activo (Bienes Diversos-

    Créditos Diversos); (e) que, del análisis efectuado sobre 152 clientes de la cartera comercial -cuyas deudas totalizaban $235.247.000- se determinó un incremento de previsiones por riesgo de incobrabilidad Fecha de firma: 12/09/2019 de $42.757.00, lo que fue notificado a través de los Memorandos A. en sistema: 23/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21041171#232617315#20190913080610424 N.s. 26 y 27; (f) que, no obstante, hasta el 30/4/2002 la entidad continuó presentando la información al BCRA sin incluir la totalidad de las reclasificaciones; (g) que, se precisó un ajuste por valuación de activos por $5.640.000, notificado por M.N.. 24, y se reiteró su inmediata contabilización, no obstante, al mes de diciembre de 2002 no había sido cumplimentado por la entidad; (h) que, se efectuaron nuevas conclusiones surgidas de nuevos análisis practicados sobre la cartera comercial que implicaron un incremento adicional en las previsiones que ascendió a $8.701.000, que sí fueron comunicadas a la entidad mediante M.N.. 40, 42 y 46; (i)

    que, los mayores cargos por incobrabilidad y los ajustes por valuación de activos, al detraerse el Patrimonio Neto declarado al 30/6/2001 en $44.800.000, tornaron a éste negativo, y, consecuentemente, la entidad reflejó defectos en la relación de Capitales Mínimos.

    Concretamente, respecto de las irregularidades detectadas por la inspección -con motivo del cargo 1- en cada uno de los clientes de la cartera comercial del Banco del C.S., detallo que:

  5. a). 1- D.Á.F. S.R.L.: la inspección -al 30.11.99- señaló que se debía reclasificar este cliente a una situación de mayor riesgo debido a su nivel de deuda y cumplimiento (Situación 3 -Con Problemas), determinando previsiones adicionales por riesgo de incobrabilidad al grupo económico que integra con G. S.A., Astilleros Comodoro S.A. y Metalúrgica Ingro S.R.L.

    de $ 2.400.000 al 28.02.01; en respuesta, el Banco del Chubut S.A, informó que este cliente había cancelado su deuda y aportó

    documentación de la que surgió que, mediante la dación en pago de terrenos, al 29.02.00 canceló deudas por $ 1.200.000 y el 30.04.00 por $ 8.600.000, dichos bienes fueron incorporados en las cuentas "Bienes Tomados en Defensa de Créditos" y en "Otros Bienes Diversos", respectivamente, aunque ambas incorporaciones -al patrimonio de la entidad- fueron realizadas sin contar con los informes técnicos necesarios para la determinación del valor de los Fecha de firma: 12/09/2019 A. en sistema: 23/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21041171#232617315#20190913080610424 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III bienes, vulnerando, de esta manera, lo establecido en la Circular CONAU 1; con relación a las operaciones crediticias se detectó que este deudor, en forma constante, se encontraba con sobregiros por sobre los márgenes autorizados con un incremento permanente de su endeudamiento en tanto las asistencias canalizadas por ésta vía vulneraron la normativa de Gestión Crediticia para los casos de sobregiros en cuenta corriente; de la revisión de los legajos del grupo económico F. se determinó que sus empresas descontaron “sin responsabilidad” para el cedente valores emitidos por Á.F. SRL en el banco provincial por un total de $4.687.500; que, éstos documentos descontados sin responsabilidad para el cedente debieron haberse informado como deuda de Á.F. S.R.L. -

    emisor de los valores- afectando su margen de crédito; que, la entidad no informó estos descuentos como deuda del cliente analizado, informando solamente el saldo deudor en cuenta corriente;

  6. a). 2- Deudor G.S. –Vialsur S.R.L. UTE-: éste deudor, descontó un contrato “sin responsabilidad para el cedente”

    correspondiente a una obra a realizar por G.S. -Vialsur S.R.L. U.T.E. para la firma Á.F. S.R.L.- G. S.A. y Á.F. S.R.L. pertenecen a un grupo económico-; la financiación fue otorgada el 28.12.00 cuando G. S.A. descontó

    29 documentos emitidos por la U.T.E. por un monto nominal de $

    2.595.000, percibiendo en su cuenta corriente $1.700.000; los documentos fueron emitidos por la U.T.E. para cancelar una factura emitida por G.S. –por trabajos de pavimentación por $

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR