Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 023321/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 23321/2020

AUTOS: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLLICA ARGENTINA c/ ROSA

S.A. EN REP. DE SUS HIJOS MEN., SABRINA IVANA Y JUAN

IGNACIO D'AMICO s/CONSIGNACION

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 10/2/22 se dictó la sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda por consignación de sumas de dinero incoada por BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA, con imposición de costas a cargo de la parte actora. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en la cantidad de 47,5 UMA para cada una de ellas.

La parte actora apeló la forma en que fueron impuestas las costas y cuestionó los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada,

por estimarlos altos.

Tanto la demandada como la Defensoría de Menores -cuya presentación se agrega precedentemente- contestaron agravios.

La representación letrada de la parte demandada cuestionó

los estipendios regulados a su favor, por estimarlos exiguos.

La Defensoría de Menores recurrió la totalidad de los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

Con relación al agravio vertido en torno a las costas, se debe puntualizar que, si bien en principio, en caso de allanamiento éstas deberían imponerse a quien se somete a la pretensión del actor, ya que su conducta se compadecería con la del que es derrotado, el art. 70 del CPCCN habilita al juzgador a no imponerlas al vencido si el allanamiento resulta ser real, incondicionado, total, efectivo y oportuno. En tal sentido cabe señalar, que este último aspecto, referido a la oportunidad adecuada para el allanamiento, está dado por el hecho de que éste excluya la posibilidad de litigio,

realizándose dentro de la primera presentación que haga el requerido.

La decisión atacada no se ha limitado a eximir de costas a la parte demandada sino que las ha impuesto al actor, mediante la invocación del último Fecha de firma: 30/06/2022 párrafo de la norma antes citada, según el cual “si de los antecedentes del proceso Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R...

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