Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 009202/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

9202/2020 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

c/ BOSCHETTI, M.A. s/PROCESO DE

EJECUCION Juzg.n° 2

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- GC/HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia rechazó las excepciones de incompetencia e inhabilidad de título planteadas por M.A.B. y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, con los intereses correspondientes y las costas (pronunciamiento del 29 de junio de 2022).

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios que fueron replicados.

    Expuso las siguientes críticas:

    (i) “Dado que […] tiene su domicilio real en la Ciudad de Corrientes, capital de la provincia del mismo nombre, y […] que en el caso debe entenderse que el pago debe depositarse en la Ciudad de Corrientes, resulta claro que el juez competente es el Sr. Juez del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes”.

    (ii) “[N]o ha existido ningún elemento que demuestre que [la cuenta bancaria del BCRA] se encuentra radicada en CABA”.

    (iii) “Respecto de la defensa de inhabilidad de título [el juez sostuvo que] ‘de las constancias acompañadas digitalmente a la causa se desprende con nitidez que la resolución mediante la cual se impuso la sanción al ejecutado fue suscripta por el Superintendente de la entidad bancaria ejecutante y por dos funcionarios más’. Sin embargo, dichas constancias no fueron acompañadas en sus originales ni fueron incorporadas con firma certificada, lo que nos permite sostener que aquel requisito extrínseco no se encuentra cumplimentado”.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) "[E]l a quo no [dio] tratamiento a un punto central de la defensa opuesta, esto es la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso contra la multa de naturaleza penal impuesta por el BCRA”.

    (v) “[L]a ejecución de las multas con fundamento en el art. 42 de la Ley Nº 21.526, resulta a todas luces inconstitucional en virtud de los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional,

    que tienen jerarquía constitucional conforme a lo estipulado por el Art.

    75 inc. 22 de la Constitución [Nacional]”.

  3. Que el planteo de incompetencia formulado encuentra un adecuado tratamiento en el dictamen elaborado por el fiscal coadyuvante, al que se remite por razones de brevedad.

  4. Que los señalamientos descriptos en el punto...

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