Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Junio de 2021, expediente FTU 003789/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
3789/2015-BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
USURPADORES, / AUTORES DESCONOCIDOS Y OTRO s/ACCIONES
REALES reivindicatoria-confesoria-posesoria S.M. de Tucumán,
Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.
232, y CONSIDERANDO:
Que la sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2020,
obrante a fs. 229/231, dictada por el señor J. Federal de Tucumán doctor F.L.P., resolvió I)- FIJAR como base regulatoria para la presente causa y para los expedientes N°
3786/2015, 3405/2015 y 3395/2015, la suma de $7.762.017,12 al 20/12/2018, en mérito a lo considerado; II)- REGULAR
HONORARIOS al Dr. J.P.R., como apoderado, en el doble carácter de la parte actora, por su actuación profesional cumplida en la presente causa y en las tramitadas en los expedientes N° 3786/2015, 3405/2015 y 3395/2015, en la suma total de Pesos quinientos cuarenta y dos mil ($542.000); y por los incidentes de excepciones de personería y falta de legitimación, en la suma de Pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000), por cada uno de los incidentes tramitados y resueltos en los autos ut supra mencionados; todo al 20/12/18; III)- REGULAR HONORARIOS
al Dr. Domingo E.C., como apoderado, en el doble carácter de la parte demandada, por su actuación profesional Fecha de firma: 24/06/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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cumplida en la presente causa y en las tramitadas en los expedientes N° 3786/2015, 3405/2015 y 3395/2015, en la suma total de Pesos cuatrocientos veinte mil ($420.000); y por los incidentes de excepciones de personería y falta de legitimación, en la suma de Pesos veintiún mil ($21.000), por cada uno de los incidentes tramitados y resueltos en los autos ut supra mencionados; todo al 20/12/18; IV)-NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios por la medida cautelar dictada en autos, en mérito a lo considerado; V)- AGREGUESE por Secretaría copia certificada de la presente resolución en los expedientes N° 3786/2015, 3405/2015 y 3395/2015;VI)-
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.
Que en contra de la misma interpuso recurso de apelación el doctor J.P.R. por derecho propio, por considerar excesivamente bajos los montos regulados a su favor.
Que entrando al tratamiento del recurso y...
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