Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Mayo de 2021, expediente CAF 038557/2013/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA I
38557/2013 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/ RODRIGUEZ, R.A. s/PROCESO
DE EJECUCION (J2)
Buenos Aires, 18 de mayo de 2021.- HG
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte demandada pidió que se extienda y aplique a la presente ejecución la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “L. , tal como lo hizo esta sala en los autos caratulados “C.A.M. y otros c/ BCRA s/
entidades financieras ley 21.526-art. 42” en donde se declaró
extinguida la potestad sancionatoria del BCRA y se dejó sin efecto la resolución que impuso las sanciones respectivas. Señaló que dicho temperamento fue adoptado en la causa “Banco Central de la República Argentina c/ T. Hugo Oscar s/ proceso de ejecución”.
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Que el juez de primera instancia rechazó el planteo.
Para así decidir puso de resalto que:
(i) en la presente causa ya se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución, y que dicha decisión se encuentra firme y consentida;
(ii) el planteo ahora efectuado ya fue rechazado —por extemporáneo— mediante un pronunciamiento anterior que fue confirmado por esta sala;
(iii) las circunstancias resultan distintas a las que se configuran en la causa “T. ya que al momento de considerar el planteo allí formulado esas actuaciones se encontraban en trámite y el demandado fue parte “del litisconsorcio que interpuso el recurso directo contra la resolución BCRA nº 378/2013 (expte. nº 37820/2013
C.A.M. y otros c/ BCRA s/ entidades financieras ley Fecha de firma: 18/05/2021
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
15648457#288701977#20210517185016165
21.526-art. 42
); no así el señor R., demandado en estos autos;
(iv) en esas actuaciones sólo se declaró extinguida la potestad sancionatoria del BCRA respecto de los allí recurrentes (Sres.
T., C., C.P., C.M., S., A. y Erramouspe).
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Que disconforme con la decisión, el demandado apeló.
En su memorial, ofreció los siguientes agravios, que fueron replicados:
(i) no es cierto que la sentencia dictada en esta causa se encuentre firme, porque “mi mandante nunca fue notificado de la presente ejecución…atento los resultados negativos de los distintos mandamientos diligenciados…”;
(ii) el agravio radica en una cuestión de fondo que son los alcances de la decisión adoptada en los autos “Corbalan”, donde se declaró extinguida la potestad sancionatoria...
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