Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2020, expediente FGR 008833/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Banco Central de la República Argentina c/

Garrafa, G.M. s/ acciones reales reivindicatoria-confesoria-posesoria” (FGR

8833/2013/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 7 de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara, cuyo traslado fue contestado por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la existencia de cuestión federal en los términos del art.14 de la ley 48, en la medida en que se encuentra en debate la interpretación y aplicación de las leyes 21.526 y 24.144, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que en lo que aquí interesa, el pronunciamiento ahora cuestionado por vía del recurso extraordinario federal, admitió parcialmente el remedio de la demandada y resolvió revocar la sentencia de grado en lo relativo a la admisión de la acción reivindicatoria intentada por el BCRA.

    A tal efecto consideró que, la jueza no había tenido en cuenta si todos los antecesores de quien se quiere reivindicar hayan estado en condiciones de hacerlo Fecha de firma: 07/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE JUZGADO —1—

    y que una vez evaluado ello con las constancias del legajo, se advirtió que la cadena de sucesiones de la trasmisión del inmueble se encontraba interrumpida, en tanto la empresa Obras Argentinas S.A. mal pudo transferir a su acreedor –Banco Cooperativo de La Plata S.A.- una preferencia –la de reivindicarlo- de la que carecía, en atención al compromiso de venta asumido previamente con la aquí demandada.

    A ello, el Tribunal sumó dos argumentos con los que abonó su decisión: el primero, apoyado en lo establecido por el art.2789 del CC, considerando que el título que ostentó el Banco Cooperativo de La Plata S.A. –primer adquirente del inmueble en la cadena que llega hasta la reivindicadora- respecto del inmueble, resultaba posterior la posesión comprobada de la demandada; y el restante,

    ...

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