Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente COM 002051/1997

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

2051 / 1997 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ G.P.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

2051 / 1997 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

G.P.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzg.24 Sec. 48 15-13-14

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado a fs. 740/743, mediante el cual la juez de grado desestimó la impugnación a la pericia caligráfica deducida a fs. 712/723 y admitió la excepción de falsedad opuesta por los demandados, rechazando la presente ejecución e imponiendo las costas a su parte.

El recurso obra fundado a fs. 750/757,

respondido por los demandados a fs. 760/762.

2) En la resolución dictada a fs. 766/767

este tribunal dispuso, en uso de las facultades previstas por el art. 36, 2 y 473, 4° del Código Procesal, la realización de una nueva pericia caligráfica “sobre la totalidad de las firmas indubitadas existentes en la causa”.

La pericia en cuestión fue presentada a fs. 790/795.

3) Si bien la actora impugnó sendos Fecha de firma: 16/04/2019 Expte. N° 2051 / 1997 1

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

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informes, se adelanta que las argumentaciones formuladas para desvirtuar su eficacia probatoria no se aprecian conducentes (CPr. 477).

En el informe pericial caligráfico de fs.

704/707 el experto precisó, en relación a la primera firma dubitada, que la misma no mantiene “relación morfológica ni de fondo” con ninguna de las firmas base de cotejo.

Por el contrario, sostuvo que difieren la posición y aplicación de los presionados, los desplazamientos ascendentes y descendentes y la resolución final con cualquiera de las firmas auténticas.

En definitiva, concluyó el perito en forma categórica que esos aspectos de la firma cuestionada “no se ven reproducidos y ni siquiera insinuados” en las firmas indubitadas.

A la misma conclusión arribó al efectuar el cotejo y análisis de la segunda firma puesta en el pagaré con las genuinas obtenidas por los ejecutados. En efecto, con relación a esa firma señaló que tampoco se presentaron elementos comunes de forma ni de fondo que posibiliten efectuar comparaciones con asidero técnico para...

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