Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Febrero de 2020, expediente COM 107364/1999
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
BANCO PATRICIOS S.A. s/OTROS - SOLICITA
INTERVENCION JUDICIAL ART.35LEY DE ENT.
FINANCIERAS (ACTIVOS EXCLUIDOS).
Expediente N° 107364/1999
Juzgado N° 24 Secretaría N° 48
Buenos Aires, 05 de febrero de 2020.
Y VISTOS:
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A fs. 1985/94, fue interpuesto por la intervención judicial del Banco Patricios S.A. el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 contra la resolución interlocutoria de fs. 1977/9. Ello fue respondido a fs. 2000/1 y fs. 2003/4.
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El recurso no puede prosperar.
La procedencia del referido recurso requiere que el pronunciamiento atacado constituya una sentencia definitiva o asimilable a tal.
En ese sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene reiteradamente dicho que sólo es definitiva –o equiparable a ella- la sentencia que dirime el pleito, esto es, que pone fin a la cuestión debatida en forma que ésta no pueda ser reeditada en juicio posterior (Fallos,
318:814; 306:1700 y 1312).
Fecha de firma: 05/02/2020
Alta en sistema: 06/02/2020
Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) -DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ BANCO PATRICIOS
BANCO CENTRAL TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), S.A. s/OTROS - SOLICITA INTERVENCION JUDICIAL ART.35LEY DE ENT.
Firmado(ante mi) por: M.R. FINANCIERAS (ACTIVOS EXCLUIDOS). Expediente N° 107364/1999
TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
La ausencia de tal condición en el pronunciamiento no puede ser suplida con la invocación de que lo decidido es arbitrario o lesiona garantías constitucionales del litigante (Fallos, 308:1202; 1230 y 2068;
311:652 y 870).
La decisión recurrida consistió tan sólo en rechazar –por ahora- el pedido de cese de la intervención y ordenar a esta última la presentación de un informe actualizado integral y detallado en los términos indicados a fs. 1978 y vta.
Tal decisión, es claro, no pone fin definitivamente a esas cuestiones, de donde se sigue la falta de cumplimiento del recaudo de sentencia definitiva a los efectos de que aquí se trata.
Bastaría lo expuesto para considerar formalmente inadmisible el recurso intentado (en tal sentido, esta S., 4.6.15, en “Iglesias, A. E Elizabeth c/Salomón Valent, H.A. s/ejecutivo”; 10.6.14,
en “Box 5 Comunicación S.R.L. c/4 K.B.S. y otros s/ordinario”;
26.2.13, en “Telefónica Argentina S.A. c/Hag Financial S.A.
s/ejecutivo”).
A eso se...
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