Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 017629/2011/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17629/2011

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

P.M.S. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.687 se alzan los ejecutados,

    por los agravios que formulan en el memorial que obra a fs.690/698,

    los que son replicados a fs.702/703 por la entidad bancaria ejecutante.

    La resolución impugnada desestima los planteos que, al tiempo en que depositaran y dan en pago la suma de $14.000.582,27,

    introdujeron a fs.653/658, enderezados a la morigeración de los intereses debidos y a la suspensión del trámite de la subasta decretada en autos.

  2. A tenor de los reproches que esbozan los ejecutados, es menester destacar que en la especie, a fs.96/97, el 14 de septiembre de 2011, se dictó sentencia, mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital adeudado pesifi-

    cado, con más intereses contractualmente pactados en las cláusulas primera, quinta y sexta del mutuo hipotecario que vincula a las partes,

    determinando que los compensatorios deben calcularse a la tasa del 12% anual sobre saldo, más el IVA y, los moratorios, al 24% anual,

    desde la fecha de mora –acaecida el 14 de noviembre de 1998–, hasta el 3 de febrero de 2002 –fecha en que entrara en vigor el decreto 214/2002– y, desde esa data y hasta la del efectivo pago, con el ajuste del CER con más la tasa del 5% anual. Pronunciamiento, éste, que se encuentra firme y ejecutoriado.

  3. Analizada la plataforma fáctica, se impone recordar que, como principio, consentida la pretensión y dictada sentencia no solo por el capital reclamado sino por los intereses, la potestad jurisdiccional sobre la materia ha sido consumida, de tal manera que,

    Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    firme y consentida la sentencia, constituye cosa juzgada formal. Por definición, el intento de revisar las pautas liquidatorias sentadas en la sentencia, una vez firme aquella, es considerado inaudible, por haber precluido la etapa procesal para procurarlo.

    Recuérdese que, al existir cosa juzgada, se produce la inmutabilidad de la sentencia, en virtud de que es de sustancia pro-

    cesal el respeto a los actos jurisdiccionales, porque ello hace al asiento...

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