Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Julio de 2019, expediente COM 005652/2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. EXPTE. N.° 5652/2011 - BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ VILA JOSÉ LUIS S/

ORDINARIO.

Juzgado n.° 6 – Secretaría n.° 11.

Buenos Aires, 19 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada de ‘Comafi Fiduciario Financiero S.A.’ y del ‘Banco Central de la República Argentina’ –en su carácter de cesionario- a fs. 1500/12 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs.

    1469/92 que condenó a ‘J.L.V.’ al pago de las sumas allí

    indicadas. Corrido el traslado ritual, la defensa se expidió 1525/41, controvirtiendo la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#238237649#20190805124552551 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas- manifestaron las recurrentes: “… Se ha hecho allí [aludiendo al pronunciamiento]

    una incorrecta valoración de los agravios vertidos …

    equivocándose también en la aplicación de la más elemental lógica jurídica, todo lo cual transforma el fallo en sentencia arbitraria, en tanto y en cuanto se resolvió contrariando los principios dispuestos por las normas …” (fs. 1501); “… la resolución adoptada …no sólo ha caído en arbitrariedad sorpresiva, sino que viola el forma actual e irreparable, derechos y garantías constitucionales, como las del debido proceso, defensa en juicio, propiedad e igualdad ante la ley …” (fs. 1502 vta.); “ … La sentencia también es arbitraria en lo tocante a restarle validez al convenio de Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23035930#238237649#20190805124552551 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. refinanciación firmado por las partes, dado que no tiene fundamento fáctico ni jurídico, porque se debe tener en cuenta que el convenio firmado y consensuado con el deudor importa un reconocimiento de la deuda anterior consolidándose la misma en el importe reclamado en las presentes actuaciones …” (fs. 1504); “

    …Estamos entonces frente a un típico caso de sentencia arbitraria que amerita sin lugar a dudas la concesión del remedio federal intentado, porque ello desde ya, lesiona y gravemente, las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, derecho de propiedad, igualdad ante la ley … “ (fs. 1511).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema...

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