Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 105819/2002/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 105819/2002/CA1 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ TENGUERIAN ANTONIO ALEJANDRO S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

  1. El ejecutado apeló en fs. 410 la decisión de fs. 401/403, en cuanto aprobó la liquidación practicada por la entidad ejecutante. Su memorial de fs.

    412/414 fue respondido en fs. 418/421.

    También fueron recurridas en fs. 406; 408 y 426 las regulaciones de honorarios de fs. 405 y fs. 395 2. (a) Debe comenzar por recordarse que en materia de liquidaciones se tiene dicho reiteradamente que las cuentas deben practicarse conforme a las pautas fijadas por la jurisdicción, es decir, sin desconocerlas ni modificarlas de ningún modo, y sobre todo, sin ampliar los rubros que incluyen ni el quantum que establecen; en otras palabras, la observancia de la decisión judicial ha de ser fiel y estricta (Fallos 313:1409, citados por esta S., 2.11.09, "P., O.A. y otros c/ Huemul S.A. y otros s/ sumario"; en similar sentido, esta S., 29.6.11, “Aerolíneas Argentinas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por B.M., P., y 5.11.15, “M., O.O. c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario”, entre otros).

    (b) Dicho ello, no puede perderse de vista que en el caso la sentencia de trance y remate se dictó el 17.10.03 (fs. 93), esto es, cuando ya se encontraba Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22305273#191283485#20171102092941301 vigente la normativa de emergencia que impuso la denominada “pesificación”

    de los créditos, por lo que, tal circunstancia resulta dirimente para dar solución al caso, pues la circunstancia de que dicha preceptiva no se aplicara en ese pronunciamiento y ninguno de los litigantes cuestionara ese temperamento, conduce a rechazar la proposición recursiva de que se trata.

    Es que es indudable que, habiendo mediado consentimiento de todos los involucrados, el reconocimiento de la operatividad actual de ese plexo legal (como pretende aquí el ejecutado) importaría tanto como contravenir los efectos que se derivan de la cosa juzgada, lo cual no puede convalidarse (en similar sentido, esta S., 20.11.12, “Z., J.M. c/ Senes, R.A. s/ ordinario s/ incidente de apelación” y sus citas; 20.10.16, “., D.H.c.L., S.B. s/ ejecutivo”, entre muchos...

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