Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2016, expediente CAF 008840/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 8840/2015 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/

ARPENTA CAMBIOS SA -CASA DE CAMBIO- s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs.

67/68 (28/12/2015), la señora jueza –subrogante– del Juzgado nº 12 rechazó las defensas de inhabilidad de título y litispendencia opuestas por la parte demandada, como así también, el planteo de inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 21.526 formulado y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución promovida por el Banco Central de la Republica Argentina contra Arpenta Cambios S.A. –Casa de Cambio–, hasta hacerse íntegro pago al ejecutante de la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), con más sus intereses y costas del juicio (conf. artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)–.

  1. Que, disconforme con aquella decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación (conf. fs. 69, memorial de fs. 71/78 y replica de fs. 80/85).

    Manifestó, inicialmente, que con fecha 7 de marzo del corriente año había sido notificada de la sentencia que se dictara en la causa “Arpenta Cambios S.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras Ley 21.526, Art. 41”

    –expte. nº 75.204/2014–, en trámite por ante esta S., mediante la cual “se confirmó […] la Resolución nº 682/2014 del BCRA [en cuanto al fondo del asunto] pero se la revoca en cuanto a la graduación de las sanciones [por resultar arbitrarias]”. En efecto, señaló que más allá de que se había resuelto una confirmación parcial de lo decidido por la entidad financiera, lo cierto era que ya no existía un monto determinado de multa.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #24742399#160098046#20160921093622587 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V Insistió en el planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo establecido en el artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras, el que, según entendió, era incompatible con las garantías consagradas por los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Se agravió del...

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