Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 029539/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 29539/2015, “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ TIRNER, L.L. s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 11.
Buenos Aires, 14 de julio de 2016.- EJS VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que la señora jueza titular del Juzgado nº 11 rechazó
las excepciones de incompetencia y litispendencia, como así también el planteo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra el señor L.L.T., por la suma de $280.000, con más sus intereses, con costas a la vencida (fs. 62/64vta.).
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Que el actor apeló (fs. 65, memorial de fs. 71/73 y réplica de fs. 75/81).
En primer término, adujo que en el pronunciamiento recurrido se omitió expedirse respecto de la excepción de incompetencia. En ese sentido, señaló que el juez competente surge de lo dispuesto por el artículo 5, incisos 4 y 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que concluyó que en el caso de autos es el de Resistencia, C..
En segundo término, sostuvo en relación al planteo de litispendencia, que una eventual sentencia favorable en el “proceso contencioso administrativo…eliminaría del mundo jurídico la posibilidad del BCRA de ejecutar cualquier sanción”, por lo que la ejecución de la multa “aparece como, cuanto menos, prematura arbitraria y antojadiza”.
Por último, insistió con el planteo de inconstitucionalidad del efecto devolutivo dispuesto en el artículo 42 de la ley de entidades financieras, el que argumentó que genera un “írrito estado de desigualdad…sin causal que lo justifique”.
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Que a fs. 88/90vta. dictaminó el señor fiscal general, propiciando el rechazo de las excepciones interpuestas y del planteo de inconstitucionalidad.
Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27091565#156524474#20160715103426124 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 29539/2015, “BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ TIRNER, L.L. s/PROCESO DE EJECUCION”; Juzgado nº 11.
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Que en cuanto a los planteos de “incompetencia” y “litispendencia”, corresponde su rechazo a la luz de los argumentos vertidos en el dictamen fiscal, los cuales se tienen aquí por reproducidos en su...
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