Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Septiembre de 2015, expediente CAF 056822/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56822/2013 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SUAYA CARLOS s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2015.- SGO

  1. Que en virtud de lo manifestado por la parte demandada a fs. 169, se requirió la causa “Cooperativa de Crédito y otros c/BCRA s/Entidades Financieras-Ley 21526”(Expte Nº

    54828/13), que se encuentra radicada en la Sala II del fuero.

  2. Que a fs. 170 se solicitó su remisión a fin de examinar una eventual conexidad, lo que fue cumplimentado a fs.

    174.

  3. Que a efectos de resolver la cuestión que ha sido traída a conocimiento, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

    En el expediente radicado en la Sala II tramitó el recurso directo de apelación que fuera interpuesto -entre otros- por el aquí demandado Sr. C.S., contra la Resolución 586/13 dictada por el Banco Central de la República Argentina mediante la cual se lo sancionó con una multa de $1.600.000 e inhabilitación por cuatro años por una supuesta infracción a la Ley 21526; mientras que en el que tramita ante este Tribunal su objeto radica en el cobro de la multa al Sr. C.S., dispuesta por la misma resolución antes mencionada.

  4. Que, así las cosas, corresponde examinar si se verifican los requisitos establecidos en el artículo 188 del CPCCN.

    Que, en principio, cabe señalar que la conexidad se presenta cuando dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos (objeto o causa), o se hallan vinculadas por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas. En el segundo caso, Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. puede hablarse de conexión meramente instrumental, la cual determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la conveniencia práctica del órgano judicial competente para conocer en determinado proceso quien, en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio, también lo sea para conocer de las pretensiones o peticiones, accesorias o no, vinculadas con la materia controvertida en dicho proceso (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, E.A.P., cuarta reimpresión, t. II, pág. 558).

    Se persigue, así, la unidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocado, pues las cuestiones conexas no son solo aquellas incidentales dentro del proceso principal, sino también las anexas o estrechamente vinculadas o que son sus consecuencias (conf. M.-SosaB., “Códigos Procesales en lo Civil y...

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