BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2015 |
9/2/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que en los casos de rectificación de documentos de identidad deberá observarse lo siguiente:
“1. Alcance.
1.1. Ley 26.743 (Identidad de Género).
Rectificaciones registrales del sexo y/o cambios de nombre de pila de las personas que han ejercido este derecho.
1.2. Ley 18.248 (artículo 15).
Modificación en el nombre y/o apellido dispuesta por resolución administrativa o judicial.
1.3. Casos de recuperación de identidad.
Por resolución judicial respecto de hijos/as de personas desaparecidas que hayan sido víctimas del delito de supresión de identidad por actos de terrorismo de Estado y otros casos de supresión de identidad.
1.4. Casos de modificación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
Por nacionalización de extranjeros y otros casos en los que se modifique el número de DNI, a instancias de autoridad competente.
-
Efectos.
Las modificaciones en el nombre y/o apellido de las personas físicas o en otros datos de identificación —incluido el número de DNI— no importarán una novación de los productos o servicios financieros previamente contratados por ellas.
Deberá asegurarse la continuidad de los derechos y obligaciones referidos a dichos productos o servicios para los clientes contemplados en el punto 1.
-
Acreditación de los cambios.
Los clientes deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria:
3.1. En los casos comprendidos en el punto 1.1. sólo se requerirá la exhibición del DNI expedido con posterioridad a la rectificación y la entrega de una copia para el legajo del cliente.
No será necesaria la presentación del documento anterior.
3.2. En los supuestos contemplados en los puntos 1.2., 1.3. y 1.4. se requerirá la exhibición del DNI expedido con posterioridad a la rectificación y la entrega, para el legajo del cliente, de una copia junto con —en su caso— una constancia que avale la modificación. Dicha constancia podrá consistir en:
i. Copia autenticada del acto administrativo o de la sentencia.
ii. Testimonio de la sentencia.
iii. Notificación de la sentencia.
iv. Auto de identidad dictado en sede judicial.
No será obligatoria para el cliente la entrega de las constancias del CUIT/CUIL a raíz de la...
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