BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015

9/2/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Disponer que en los casos de rectificación de documentos de identidad deberá observarse lo siguiente:

“1. Alcance.

1.1. Ley 26.743 (Identidad de Género).

Rectificaciones registrales del sexo y/o cambios de nombre de pila de las personas que han ejercido este derecho.

1.2. Ley 18.248 (artículo 15).

Modificación en el nombre y/o apellido dispuesta por resolución administrativa o judicial.

1.3. Casos de recuperación de identidad.

Por resolución judicial respecto de hijos/as de personas desaparecidas que hayan sido víctimas del delito de supresión de identidad por actos de terrorismo de Estado y otros casos de supresión de identidad.

1.4. Casos de modificación del número de Documento Nacional de Identidad (DNI).

Por nacionalización de extranjeros y otros casos en los que se modifique el número de DNI, a instancias de autoridad competente.

  1. Efectos.

    Las modificaciones en el nombre y/o apellido de las personas físicas o en otros datos de identificación —incluido el número de DNI— no importarán una novación de los productos o servicios financieros previamente contratados por ellas.

    Deberá asegurarse la continuidad de los derechos y obligaciones referidos a dichos productos o servicios para los clientes contemplados en el punto 1.

  2. Acreditación de los cambios.

    Los clientes deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria:

    3.1. En los casos comprendidos en el punto 1.1. sólo se requerirá la exhibición del DNI expedido con posterioridad a la rectificación y la entrega de una copia para el legajo del cliente.

    No será necesaria la presentación del documento anterior.

    3.2. En los supuestos contemplados en los puntos 1.2., 1.3. y 1.4. se requerirá la exhibición del DNI expedido con posterioridad a la rectificación y la entrega, para el legajo del cliente, de una copia junto con —en su caso— una constancia que avale la modificación. Dicha constancia podrá consistir en:

    i. Copia autenticada del acto administrativo o de la sentencia.

    ii. Testimonio de la sentencia.

    iii. Notificación de la sentencia.

    iv. Auto de identidad dictado en sede judicial.

    No será obligatoria para el cliente la entrega de las constancias del CUIT/CUIL a raíz de la...

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