BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33171

21/05/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 22.05.2015 inclusive, lo siguiente:

Modificar el punto 2.7. del Anexo a la Comunicación “A” 5526 del 27.01.2014 introducido por la Comunicación “A” 5604, por el siguiente:

“2.7. En el caso de nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores, de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas, se admitirá simultáneamente a la liquidación de los fondos, el acceso al mercado de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el monto liquidado en el mercado de cambios por un plazo total no mayor a los 270 (doscientos setenta) días corridos.

Estos fondos sólo pueden ser destinados para su depósito en una entidad financiera local a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el mercado local de cambios.

En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al mercado local de cambios por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.

Los fondos que no se hubieran...

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