BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2015

27/2/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por el punto 3. de la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5710.

Además, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS

3.3.2. Activos computables para determinar el capital mínimo exigido, ponderados según lo establecido en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, respecto de los activos totales.

El aporte adicional que surja por aplicación de los aludidos factores no podrá superar una vez el aporte normal.

  1. Integración de los aportes.

    Los aportes normales, adicionales y anticipados serán debitados de las cuentas corrientes de las entidades abiertas en el Banco Central de la República Argentina a más tardar el quinto día hábil del mes al que correspondan.

    En el caso de que no se disponga de información actualizada para establecer la base de cálculo pertinente, el importe se determinará en función de los últimos datos disponibles, incrementando en 10% la base que se obtenga.

  2. Alcances de la garantía.

    5.1. Depósitos comprendidos.

    Se encontrarán alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema...

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