Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Junio de 2010, expediente 407/2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 407 /2010 Civil/Int. Rosario, 17 de junio de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 2327-C

caratulado: “Banco Central de la República Argentina c/ El Triunfo s/

Ejecutivo”, (N° 72.503/B del Juzgado Federal N° 2 d e esta ciudad).

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por AGRILAND INVESTIMENTS S.A. –adquirente del inmueble embargado en autos- (fs. 455) contra la resolución N° 77/09

del 10/09/09 por medio de la cual la Jueza a-quo rechazó el incidente de levantamiento de embargo promovido por la firma mencionada a fs.

430/433, con costas (fs. 450/452).

Concedido dicho recurso (fs. 456), el recurrente expresó sus agravios (fs. 457/462 vta.) Corrido el pertinente traslado (fs. 463), la actora lo contestó (fs. 464/465 vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 469), la causa fue recibida en esta Sala “B”, quedando en estado de ser resuelta (fs. 469 vta. ).

Y Considerando:

  1. Le agravia al apelante la interpretación litera l que el )

    sentenciante llevó a cabo respecto a los artículos 213, 214 y 218 del CPCCN, por considerarla arbitraria y errónea. Sostiene que la a-quo debió

    realizar una interpretación sistemática de las normas del Derecho Procesal y R. aplicables al presente caso.

    Sostiene que el fin último de la publicidad registral es crear un régimen de oponibilidad a los terceros de las consecuencias de las relaciones jurídicas que le son ajenas.

    Dice que el acreedor para proteger su crédito tiene la carga y/o responsabilidad no sólo de trabar el embargo sobre los bienes del deudor, sino de actualizar dicho monto, posibilidad dada por las normas registrales y procesales. Entiende que éste es quien se encuentra en mejores condiciones para precisar el monto de la acreencia, no pudiéndose obligar al tercero adquirente a desplegar una conducta de diligencia extrema, irrazonable e injusta de precisar cuál sería en definitiva el monto adeudado.

    Considera que el tercero adquirente del inmueble embargado queda obligado con la cosa embargada por el monto del embargo regis-

    trado. Cita jurisprudencia al respecto.

    Manifiesta que ante la ausencia de normativa específica corresponde la aplicación analógica prevista para los derechos reales de garantía.

    En síntesis, alega que el embargo perjudica a los terceros sólo en cuanto al monto, y respecto a todos los datos que revela su anotación registral.

    F. reserva del caso constitucional.

  2. El tema en estudio ha sido ampliam ente discutido, en )

    doctrina y jurisprudencia, con importantes razones en aval de cada postura, tanto que ha sido objeto en el tiempo, vgr. de dos plenarios en sentido...

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