Banco de la Provincia de Buenos Aires C/ Tesone Jose H. y Ot. S/ Ejecucion Hipotecaria

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2011

Miércoles 4 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.142 47 de declararlos postores remisos (art. 584 Cód.

Proc.). En caso de adeudarse tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al perÃodo anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y, las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Queda prohibida la compra en comisión y/o cesión del boleto de compra y venta. Asimismo y para el caso en que quien realice la última oferta lo haga en representación de un tercero, dispónese que deberá exhibir el respectivo poder en ese mismo momento, bajo apercibimiento de continuar con el acto de subasta y -en su caso- hacerlo responsable de los eventuales perjuicios que pudiera haber ocasionado su accionar. La posesión se cumplirá dentro de los diez dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio, en consecuencia, la escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. Cód. Proc. arts. 582 y 586) mediante el escribano que el mismo proponga o por el escribano que oportunamente determinará el Tribunal para el caso que no lo designe el adquirente en el plazo indicado en el párrafo precedente, corriendo por exclusiva cuenta del comprador todos los gastos que la transferencia del inmueble irrogue cualquiera sea la modalidad que se adopte. El bien se enajenará en el estado en que se encuentran, señalándose que habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo.

Buenos Aires, 20 de abril de 2011.

Claudio F. Marjanovic Telebak, secretario.

e. 03/05/2011 N'º49437/11 v. 09/05/2011 % 47 % El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º9 a cargo de la Dra. Paula MarÃa Hualde, SecretarÃa N'º17 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4'º piso, Capital Federal, comunica por cinco (5) dÃas, en el BoletÃn Oficial (sin previo pago) y en “ClarÃn”, en los autos:

“Ibañez de MartÃnez, Elisa B. s/Quiebra” (Expte.:

78.619), que el martillero José MarÃa GarcÃa Arecha (CUIT 20-04423243-0) rematará el dÃa 10 de mayo de 2011, a las 11:00hs. en punto, en Jean Jeares 545, Capital Federal, el 50% indiviso del inmueble sito en la calle Latzina 1319 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Se trata de una edificación tipo chalet, de aprox. 130 m2 cubiertos, integrado por 3 dormitorios (uno en suite), baño, living-comedor, cocina-comedor diario, entrada guardacoches, con pasillo lateral comunicando al fondo del lote, sector donde se encuentra un quincho (con parrilla) de 3 x 6 m2 aprox., y un patio jardÃn de 10 x 4 m2 aprox. El inmueble posee techo de tejas y frente enrejado. La propiedad se encuentra, en general, en buen estado de conservación. Está ocupada por la Sra. Corina Martinez, hija de la fallida, y su familia. Base: $131.250. Los bienes se enajenarán en el estado en que se encuentran y habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo en cuanto a su estado, medidas y caracterÃsticas. Condiciones de venta:

ad corpus, al contado y al mejor postor. Seña:

30% - Comisión 3% mas IVA - Arancel: 0,25% (Acord. 10/99 CSJN) y Sellado Pcia de Bs. As. 1%; todo ello sobre el precio de venta, todo en el acto del remate. Quien resulte comprador constituirá domicilio legal en la jurisdicción del Tribunal.

El saldo de precio deberá ingresarse dentro del plazo de cinco dÃas de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declarados postores remisos (art. 584 Cód. Proc.).

En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al perÃodo anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda; y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. En cuanto a la transmisión, dispónse que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. No se admitirá en la subasta la compra en comisión ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa. La exhibición del inmueble será los dÃas 5 y 6 de mayo de 2011 de 11 a 13hs.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los 12 dÃas del mes de abril de 2011.

Claudio Marjanovic Telebak, secretario.

e. 28/04/2011 N'º46747/11 v. 04/05/2011 % 47 % N'° 19

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º19, secretarÃa 37, Marcelo T. de Alvear 1840, PB, comunica por cinco dÃas en autos caratulados âNovielli José Alejandro s/Quiebra s/Inc de Subasta Independencia 3299 Mar del...

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