Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 8 de Julio de 2014, expediente CIV 092771/2001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92771/2001

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ AGUIRREZ

EUGENIA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 8 de julio de 2014.-

Y VISTOS Y VONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre el acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto por la parte actora a fs. 382. Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen de fs. 386/387 quien solicita el rechazo del planteo.-

Al respecto cabe, cabe puntualizar, que si bien entre la fecha del último acto que tuvo por objeto impulsar el curso del procedimiento (v. providencia de fs. 369 de fecha 24/05/12) y hasta el acuse de perención (v. presentación de fs. 382 de fecha 6/05/14) ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal, no lo es menos, que en el presente caso no corresponde acceder al planteo caducitivo solicitado en razón de que, como es sabido, el Ministerio Público de la Nación, interviene en el proceso por medio de las vistas que se les confiere, por lo que, va de suyo, en lo relativo a la caducidad de la instancia, no podría equipararse su actuación procesal,

con la que llevan a cabo los litigantes (esta Sala 22/05/14 “S.G. J, A.

c/ Ch. D, A s/ ds y ps” Expte n° 96295/05).-

En efecto, en el caso, no puede ser aplicado el principio general de la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público -a través de sus representantes-, pues por el modo en que el funcionario ejerce su representación, trátase del fiscal o del defensor de menores e incapaces, como acontece en el “sub-exámen”, no puede tener conocimiento de la marcha del proceso hasta que tribunal ordene el pase de las actuaciones (conf. C.. Sala K, in...

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