Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Mayo de 2016, expediente COM 078787/1996/1

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 11.

78.787/1996/1 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ DUER ROXANA AMELIA s/ EJEUTIVO s/

QUEJA Buenos Aires, 26 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte actora en virtud del decreto copiado a fs.

    7 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 3/4 que rechazó la liquidación presentada por su parte a fs. 1 y mandó practicar otra nueva estableciendo como tope máximo dos veces la tasa activa percibida por el Banco de la Nación Argentina en operaciones ordinarias de descuento a treinta días sin capitalización, todo ello, con sustento en que el monto del proceso sería inferior al previsto por el art. 242, último párrafo, CPCCN.-

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, el proceso fue iniciado el 07/11/1996, la resolución Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28315764#152820782#20160526123945797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional apelada fue dictada el 07/04/2016 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 14/04/2016. Cabe señalar, que la ley 26.536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma a $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000.-

  4. ) En primer lugar debe señalarse que es criterio pacífico de esta Excma. Cámara que si bien la nueva redacción del art. 242 CPCC, con la modificación de la ley 26.536 no establece en forma expresa qué conceptos abarcan el "monto cuestionado", tal como lo hacía anteriormente el viejo texto legal al establecer que el valor se determinaría atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, lo cierto es que resulta claro que esa solución se mantiene en el nuevo régimen legal pese al silencio de la nueva ley pues nada hay en esta última que autorice a interpretar que ese criterio ha sido modificado.

    En efecto, esta conclusión se desprende de los antecedentes parlamentarios, en los que no se alude a modificación alguna en el aspecto en análisis, y de los cuales se puede inferir que la finalidad de la norma no es otra que limitar las apelaciones ante las Cámaras a los casos cuya justificación económica lo amerite, bucando lograr una mayor celeridad de los procesos y aligerar la tarea de aquellas posibilitando un estudio más detenido de los asuntos en que deben conocer (cfr. dictámenes de mayoría y minoria de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la cual sancionó en definitiva aquel proyecto el 28/10/09, ello en ausencia de discusión en los recintos) (conf. esta CNCom, S.F., 22/2/11, "HSBC Argentina SA c/ A.M.A. s/ ejecutivo s/queja").

    A., por último, que en el cuarto párrafo "in fine” del inc. 3° y respecto del supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado con referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha...

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