Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Noviembre de 2023, expediente COM 046807/1993

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

46807/1993 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ CALVO MARÍA JOSÉ s/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 299.

  2. Cabe destacar inicialmente que cuando –como en el caso de autos– a las peticiones encaminadas a la ejecución de los honorarios no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a la ejecutada ni se otorgó plazo para oponer excepciones, el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental. Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en el art. 41 de la ley 27.423 (según remisión efectuada por el art. 54 del referido cuerpo legal). Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza,

    importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica (en esta Sala, 2.7.20, “Industrias Argentinas Man S.A. y otro c/ Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución del Norte Argentino s/ ordinario s/ incidente de honorarios”).

    Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423

    no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.2018, “Salmun, J.M. c/

    Mindsport S.A. s/ ejecutivo”).

  3. Sentado ello, en atención a las labores realizadas por la ejecución de sus honorarios, y con base en el monto económico efectivamente percibido,

    redúcese el honorario regulado en fs. 299 a 0,50 UMA, equivalentes a la fecha a $ 12.686,50 (doce mil seiscientos ochenta y seis pesos con cincuenta...

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