Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2022, expediente COM 060705/1994/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ BELLINA, JORGE Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 60705/1994/CA3

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez a quo desestimó la liquidación presentada por el ejecutante y ordenó presentar nuevas cuentas de acuerdo a las pautas que allí indicó.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. El apelante sostiene que, al no haber impugnado la demandada aquellas cuentas pese haber sido notificada, el primer sentenciante no debió

    proceder de aquel modo.

    El art. 771 del código civil y comercial autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de su capitalización exceda, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

    Esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, y ahora se encuentra expresamente admitida en la norma recién citada.

    En ese contexto no cabe sino concluir en que lo actuado por el primer sentenciante fue ajustado a derecho, máxime si ni siquiera fueron controvertidos los fundamentos dados para proceder de tal modo.

  4. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en lo que fue objeto de Fecha de firma: 15/09/2022 agravio, sin costas por no haber mediado contradictorio.

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ BELLINA, JORGE Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 60705/1994

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    N. por secretaría Cúmplase con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR