Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 067288/1997/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ PALADEA JUAN CARLOS Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 67288/1997/CA1 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 248/249, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó tanto el planteo de nulidad de notificación, como el de caducidad de instancia que fueron propuestos por las demandadas.

  1. El memorial luce agregado a fs. 251/253, cuya sustanciación fue tenida por incontestada según resolución de fs. 257/vta.

  2. 1. El primer magistrado juzgó inadmisible el planteo de nulidad de la ejecución, por considerar que los ahora recurrentes no habían cumplido con los presupuestos que el art. 542 inc. 1° del código procesal, disponía para el andamiaje de tal pretensión.

    Les reprochó no haber exteriorizado las excepciones de las que se pretendían valer o, en su defecto, el no haber materializado el depósito de la suma fijada en el mandamiento.

    No obstante, ha sido sostenido en posición que se comparte, que cuando se alega la nulidad de la citación de remate por falsedad del domicilio en el que se diligenció, no es menester que el recurrente individualice y especifique las defensas de las que se ha visto privado por esa diligencia mal cumplida, pues el perjuicio sufrido resulta de la misma naturaleza del acto procesal de que se ha visto privado, esencial para hacer efectiva la garantía de de defensa en juicio (Colombo – K., “Código procesal. Anotado y comentado”, T. V, pág. 227, edit. La Ley).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO DEL Firmado(ante mi) por: R.F.B., BUEN AYRE S.A.DE SECRETARIO c/ PALADEA CÁMARA JUAN CARLOS Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 67288/1997 #21632382#241540588#20190815094705471 De todos modos, repárese que los defendidos expusieron los perjuicios que en su contra se habrían derivado de aquel acto impugnado (v.gr la excesiva generación de intereses que además calificaron de irrazonables).

    Sin perjuicio de ello, y como dato adicional, es preciso destacar que en esta instancia, los quejosos materializaron también el depósito de la suma correspondiente a la intimación de pago.

    En ese contexto, descartada la configuración de los óbices formales en los que se había sustentado el rechazo de la articulación de nulidad, corresponde revocar la resolución impugnada.

    Ello, sin perjuicio de lo que...

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