Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2018, expediente COM 040308/1993/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ JOSE GALLEGO ANTONIO s/EJECUTIVO Expediente N° 40308/1993/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 08 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 225/226, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia dispuso la morigeración de los intereses fijados otrora en autos, y ordenó su suspensión durante el periodo de tiempo que indicó.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 228/229, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 233/236.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada.

    1. a. Juzga la Sala configurado en el caso el supuesto previsto en el art. 771 del CCyC que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa USO OFICIAL fijada o el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionalmente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

      Esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios, que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, ahora es receptada en la norma recién citada.

      En ella también se señalan las pautas que habrían de ser tenidas en cuenta para así proceder, ocupándose de establecer cuándo debe considerarse que se está ante un resultado excesivo que justifica esa actuación del Tribunal.

      A estos efectos requiere que se compare ese resultado con el “costo medio” que el dinero tenga en las condiciones que allí refiere.

      Y exige, además, que el exceso que resulte de tal comparación sea desproporcionado y sin justificación.

      A juicio de la Sala, la alusión al “costo medio del dinero” remite a Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 la consideración de una tasa promedio, y no al llamado costo financiero total.

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ JOSE GALLEGO ANTONIO s/EJECUTIVO Expediente N° 40308/1993 #21242375#198330151#20180208121243551 Así se concluye a la luz de dos pautas.

      La primera surge de la fuente de la norma, dada por el art. 741 del proyecto del año 1993, que incluía una norma similar a la que aquí nos ocupa.

      La comisión redactora de ese proyecto explicó que, para que se configurara el supuesto que tratamos bastaba con “…la desproporción injustificada de la tasa pactada con la promedio vigente en el lugar en que se contrajo la obligación…” (sic, ver “Reformas al Código Civil. Proyecto y notas de la Comisión designada por Decreto 468/92”, pág. 136, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993), de lo que resulta...

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