Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Febrero de 2018, expediente COM 074621/1995/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 74621/1995/CA1 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ FALISTOCCO STELLA MARIS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018.

  1. El Banco ejecutante apeló subsidiariamente la resolución de fs.

    435/440, mantenida en fs. 449, en cuanto le ordenó reformular las cuentas practicadas en fs. 306 según pautas indicadas en el decisorio impugnado.

    Los agravios fueron expuestos en fs. 441/447.

  2. El recurso es inaudible para este Tribunal.

    Ello es así, pues el monto del capital de condena en las presentes actuaciones asciende a $ 3.198,29 (v. sentencia de trance y remate obrante en fs. 54), y como es de toda obviedad, esa cifra es inferior al límite mínimo de apelabilidad establecido por el cpr 242 (conf. ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la concesión recursiva ascendía a $ 20.000.

    Señálase que a diferencia del texto anterior del cpr 242 (que precisaba que “...el valor cuestionado se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda”), la actual redacción hace referencia al “monto involucrado”, y el Tribunal entiende, en coincidencia con la doctrina y con la jurisprudencia del Fuero, que la determinación de tal concepto impone considerar necesariamente el capital y marginar, por tanto, otros rubros accesorios, esto es, intereses, gastos, etc.; ya que de otro modo se desnaturaliza la télesis de una reforma que tuvo en miras limitar la intervención del ad quem (conf. K., El nuevo monto mínimo para apelar, LL, 2010–A–1008; esta Sala, 28.4.16, “Banco del Buen Ayre c/ Battistessa, J.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.10.15, “Banco del Buen Ayre c/

    Peraita, H.C.J. s/ ejecutivo”; íd., 2.6.15, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Daloia, H.L. y otro s/ ejecutivo”; íd., 20.11.14, “Banco Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Itaú Buen Ayre S.A. c/ Zarza, H.A. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23234626#197123728#20180206095955049 12.11.12, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Iglesias, A.H. s/ ejecutivo s/ queja”; íd., 24.8.10, “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ P., M. s/ ordinario s/ queja”; íd., CNCom, Sala E, 31.5.10, “Banco del Buen Ayre SA c/ Iglesias, R.C. y otro s/ejecutivo”; íd., S.F., 18.3.10, “Puerto Norte S.A. c/ Sircovich, J...

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