Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Octubre de 2017, expediente COM 030843/1996

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 30843/1996 - BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ MUSELLA DANIEL ANGEL Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado N° 4 - Secretaria N° 8 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados durante la primera etapa del proceso y las características e importancia del pleito, se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora N.S.D. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 343/344.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara...

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