Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Noviembre de 2016, expediente COM 092210/1995

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/ BALDANI NOEMI LILIAN S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 92210/1995 .FR.

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Planteó la accionante revocatoria “in extremis” del decisorio de fs. 446/447 que resolvió declarar inaudible el recurso de apelación, al entender que el monto del proceso no superaba el umbral de apelabilidad previsto por el art. 242 CPCC.

    Se indicó que el monto de la demanda, a la fecha de su iniciación (v. gr. el 6/12/95), superaba con creces el límite de apelabilidad vigente a dicha fecha por lo que la cuestión era susceptible de ser tratada en esta sede.

  2. No se presentan en el caso yerros materiales o de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes que habiliten, excepcionalmente, la admisión del recurso atípico como el aquí interpuesto.

    No obstante la improponibilidad señalada, y en aras de promover un adecuado servicio de justicia, habrán de formularse las aclaraciones consiguientes sobre el ensayo argumental de la parte.

    Centralmente, la cuestión planteada se ciñe sobre la interpretación de la norma ritual cuando dispone: “…A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención….”.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #21410228#165939197#20161109095431369 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Frente a tal cometido y en orden a su correcta intelección, cabe destacar que la finalidad perseguida por el legislador, no fue otra que limitar las apelaciones ante las Cámaras a los casos cuya significación económica lo justifique, buscando así lograr una mayor celeridad en los procesos y aligerar la tarea de aquellas, posibilitando un estudio más detenido de los demás asuntos que deben conocer (cfr. dictámenes de mayoría y minoría de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la cual sancionó en definitiva aquel proyecto el 28/10/09, ello en ausencia de discusión en los recintos).

    A partir de allí, se ha establecido el límite de inapelabilidad en la suma de $20.000, quedando...

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