Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 6 de Julio de 2016, expediente COM 088956/1997

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 88956 / 1997 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ LEVIS D.J. s/EJECUTIVOJ.. 4 S.. 8 13-14-15 Buenos Aires, 6 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por ambas partes el pronunciamiento dictado a fs. 164/165 –memoriales de fs.

    166/167 y 169/173, respondidos a fs. 180/181 y 225-.

    El juez de grado decidió: (i) rechazar la nulidad opuesta y demás planteos derivados de la misma, con costas a la demandada; (ii) admitir la impugnación formulada respecto de la capitalización de intereses, disponiendo que los mismos debían liquidarse conforme las pautas allí brindadas.

    El demandado se quejó de que la resolución apelada omitiera pronunciarse respecto de la caducidad de instancia planteada junto con la nulidad.

    Destacó que, contrariamente a lo señalado por el juez, su parte manifestó oportunamente que no consentía los actos procesales que se generaron en autos, y que la falta de notificación de la sentencia torna Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 88956 / 1997 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #21610762#155091193#20160707124912898 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional procedente su pedido de que se decrete la caducidad de instancia P., además, que la condena en costas recaiga íntegramente sobre la accionante.

    De su lado, la actora se agravió de la morigeración de intereses dispuesta en la resolución.

  2. a) En autos el ejecutado planteó la nulidad de la intimación de pago, acusó la caducidad de instancia, opuso excepciones y solicitó la morigeración de los intereses fijados en la sentencia –v. fs. 148/155.

    El juez de grado se pronunció respecto de la nulidad y juzgó que el resultado adverso de esa pretensión lo eximía de analizar las demás cuestiones planteadas.

    En la parte resolutiva del fallo rechazó

    la nulidad y “demás planteos derivados de la misma”.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 317 del Código Procesal “la resolución sobre la caducidad de instancia solo es apelable cuando ésta fuera declarada procedente”.

    En el caso la decisión recurrida importó

    un rechazo del planteo de caducidad de instancia, por lo que resulta improcedente el tratamiento por parte de esta Alzada de la apelación planteada respecto de ese tópico.

    Por lo demás, aun cuando se pudiera...

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