Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Junio de 2016, expediente COM 044279/1996/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ HERNANDEZ ORLANDO FRANCISCO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 44279/1996/CA1 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 21 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la resolución de fs. 266/72. El memorial obra a fs. 303/5 y fue contestado a fs. 307/9.

  2. i) Como es sabido, nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa en juicio y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (Fallos: 323: 52).

    Es que, tratándose de la notificación del traslado de la demanda, ese USO OFICIAL requisito de un fehaciente anoticiamiento de las partes debe ser apreciado desde una óptica rigurosa. Ello, habida cuenta la significación procesal de dicho acto y sus graves implicaciones, como su inescindible vinculación con la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. art. 18, Constitución Nacional).

    De otro lado, y en cuanto al perjuicio sufrido, ha destacado también nuestro Máximo Tribunal que, dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (sentencia del 20.8.96, en Fecha de firma: 21/06/2016 "Esquivel, M.A. c/Santaya, I.", con cita de Fallos:280:72, 283:88 y 326; Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA S.A. c/ HERNANDEZ ORLANDO FRANCISCO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 44279/1996 BANCO DEL BUEN AYRE Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #21552543#151966953#20160616105941360 pub. La Ley, 1997, E, p. 848/52; esta S., 19.3.15, en “Ediciones SM S.A.

    c/Valdez, S.I. s/ordinario”).

    Por otra parte, en nuestro sistema legal, la notificación bajo responsabilidad de la parte actora resulta de creación pretoriana y sólo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado.

    A su vez, presupone que la actora ha averiguado que el...

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