Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 087966/1995

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 87966 / 1995 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ SALINAS SERGIO GERMAN s/EJECUTIVO Juzg.8 Sec. 15 13-14-15 Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el banco ejecutante el pronunciamiento dictado a fs. 134, mediante el cual el juez de grado rechazó la liquidación practicada por su parte y mandó a realizar nuevas cuentas –memorial de fs. 137-.

    El capital reclamado en las presentes actuaciones (v. fs. 10 y sentencia de fs. 46/47) no supera el monto mínimo de apelabilidad del cpr. 242 -texto según ley 26.536-.

    Por ende, la ejecución se encuentra sujeta a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de las cuestiones que se planteen durante su trámite (cfr. esta S., "Banco Liniers Sudamericano S.A.", del 10/9/97; C.. Civil y Com., S.I., "Organización Coordinadora Argentina S.A.", del 27/6/97, L.L. 28/8/97).

    En tal virtud, la apelación es inadmisible.

    A todo evento, señálase que el criterio sostenido por el juez de grado en la resolución apelada se ajusta a la doctrina de la C.S.J.N. sentada en los autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, en donde dicho Tribunal descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria Fecha de firma: 27/02/2015 Expte. N° 87966 / 1995 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR