Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Abril de 2016, expediente COM 070606/1996/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

70606/1996/1 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ SUAREZ MARIO RAMON s/ EJEUTIVO s/

QUEJA Buenos Aires, 15 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte actora en virtud del decreto copiado en fs.10/11que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la liquidación presentada por su parte y mandó practicar otra nueva sin capitalización de intereses de la condena establecida en la sentencia de trance y remate de fs. 31, con sustento en que el monto del proceso es inferior al previsto por el art. 242, último párrafo, CPCCN.-

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.-

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28231478#150947202#20160413095452793 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, el proceso fue iniciado el 14/10/1996, la resolución apelada fue dictada el 16/3/16 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 23/3/16.

    Cabe señalar, que la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma a $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000.

  4. ) Ahora bien, en la especie, tal como sostiene la recurrente, el monto de la cuestión involucrada en el recurso alcanza la suma de $ 83.714,78, equivalente a la diferencia entre el cálculo de los intereses sin capitalizar a partir del capital de condena de $ 1376,58 desde la el 26.02.96 hasta el 9.03.16, descontando los períodos de inactividad procesal que van del 22.05.98 al 11.11.99; del 25.02.00 al...

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