Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2015, expediente COM 037384/1996

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz.10 – Sec. 20 GJV 37384 / 1996 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ A.G.S. Y OTRO s/EJECUTIVO Buenos Aires, 14 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 86 en donde el juez de grado no admitió la capitalización trimestral de los réditos, conforme lo normado por el art.

    795 Cód. Comercio.

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 107/109, sin que el traslado conferido en fs. 113 haya sido respondido por la parte demandada.-

  2. ) Del examen de las actuaciones resulta que en la demanda, la parte actora peticionó que la acción prosperara por el monto del capital reclamado resultante del saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs. 10, con más sus intereses calculados a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a 30 días, solicitando la capitalización de los réditos de conformidad con el fallo plenario de este fuero "Uzal SA c. Moreno Enrique s. Ejecutivo" del 02.10.91 (fs. 13). Luego, el anterior magistrado dictó sentencia en el sub examine el 30/04/97, mandando llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 9.755,77, sobre el cual se liquidarán desde la fecha de mora (15.09.95) y hasta el efectivo pago intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (fs. 36).-

  3. ) En ese marco, si bien es cierto que la sentencia no refirió

    expresamente a la capitalización de los intereses, no es dable soslayar que, en el caso, Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara se reclama el saldo deudor de una corriente bancaria, supuesto respecto del cual existe una expresa previsión legal (CCom: 795) que impone la capitalización trimestral automática de intereses en tanto no exista pacto en contrario (esta CNCom., esta Sala A, "Banco del Buen Ayre SA c/ S.R. de Jesús y otro s/

    ejecutivo" del 29.06.06; íd. íd., "Banco del Buen Ayre SA c/ B.O.J. s/

    ejecutivo" del 29.06.06; íd. íd., "Banco del Buen Ayre SA c/ C.M. s/

    ejecutivo" del 29.06.06; íd. íd., "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ G.C.G.M. s/ ejecutivo" del 19.03.99, íd., íd., "Banco del Buen Ayre SA c. Loria Tomas Emilio y Otro s. Ejecutivo"...

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