Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Agosto de 2015, expediente COM 067281/1996

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ QUEVEDO NORMAN JAVIER Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 67281/1996/CA1 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la codemandada señora P.M.C. la resolución de fs. 457. El memorial obra a fs. 473/5 y fue contestado a fs.

    477/80.

  2. Se halla en tela de juicio en esta instancia el modo de liquidar los intereses derivados del capital de la condena dictada el 16.5.1996 (fs. 50/1).

    Mediante el planteo recursivo la apelante cuestiona el resultado que exhibe sobre tal particular la liquidación presentada a fs. 445 a causa de la capitalización de intereses. Esta Sala juzga procedente el recurso USO OFICIAL articulado.

    No es impedimento para así proceder la existencia en autos de sentencia firme que dispuso la aludida capitalización ni que exista liquidación previa aprobada.

    Así ha sido reiteradamente decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como resulta de la doctrina sentada por ese Tribunal in re “F., E.M. c/Pierrestegui, J.A.”, del 16.9.1993 (Fallos:316:3131); “Sequieros, E.R. c/Miranda, H.A. y otro”, del 14.12.1993 (Fallos:316:3054); “Caja de Crédito Flores Sud Sociedad Cooperativa Limitada c/Coelho, J. y otra”, del 8.2.1994 (Fallos:317:53); “Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A.”, del 6.7.2004, entre otros.

    BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ QUEVEDO NORMAN JAVIER Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 67281/1996 Fecha de firma: 03/08/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación En esos precedentes, al igual que en el caso, también existían sentencias firmes en sentido contrario.

    Es decir, también allí, como aquí, la capitalización de los intereses pretendidos por los actores derivaba de sentencias que habían pasado en autoridad de cosa juzgada.

    No obstante, ese Alto Tribunal se apartó de tales sentencias.

    Ese temperamento ha sido mantenido por el aludido Tribunal en su actual composición, como resulta de lo decidido por él en los autos “M., J.C. c/S.A. del Tenis Argentina”, del 25.11.08, oportunidad en la que dejó sin efecto una decisión similar argumentando que “… el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, no resulta argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario U.” (v. sentencia plenaria de esta Cámara del 2.10.91 en “Uzal S.A.

    c/Moreno, E. s/ejecutivo”).

    Lo mismo hizo in re “Tazzoli, J.A...

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