Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Mayo de 2015, expediente COM 037384/1996/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

37384/1996/1/RH1 BANCO DEL BUEN AYRE S.A. c/ A.G.S. Y OTRO S/

EJECUTIVO s/ QUEJA Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja la parte actora en virtud del decreto copiado en fs. 5 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el pedido de capitalización de intereses de la condena establecida en la sentencia de trance y remate de fs. 36, con sustento en que el monto del proceso es inferior al previsto por el art. 242, último párrafo, CPCCN.-

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, el proceso fue iniciado el 03/6/1996, la resolución apelada fue dictada el 15/3/15 y el respectivo recurso fue interpuesto el día 15/4/15.

    Cabe señalar, que la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, elevando el monto de apelación a la suma a $ 20.000, importe luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14 a la suma de $ 50.000.

  4. ) Ahora bien, en la especie, tal como sostiene la recurrente, el monto de la cuestión involucrada en el recurso alcanza la suma de $ 440.500,27, equivalente a la diferencia entre el cálculo de los intereses sin capitalizar a partir del capital de condena de $ 9755,77 desde la el 15.09.95 hasta el 8.04.15 y la liquidación de esa misma obligación aplicando la capitalización trimestral (art. 795 Cod. Comercial).

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía...

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