Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Diciembre de 2010, expediente 25.192/98

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

"BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/PINTO, ANGEL FELIX Y

OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 25192.98

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

Viene apelada por el demandado A.F.P. la resolución de fs. 477/8 en la que el magistrado de grado resolvió rechazar el pedido de sustitución de la inhibición general de bienes decretada en autos por el embargo preventivo de un inmueble de su propiedad.

Se agravió el recurrente en tanto el magistrado de grado observó que sobre el bien ofrecido en sustitución existe un embargo trabado con preferencia sobre el crédito del actor, omitiendo considerar la valuación fiscal vigente del inmueble en cuestión oportunamente acompañada.

Corrido el traslado de ley, la accionante guardó silencio.

Habida cuenta el monto del embargo decretado en los autos "Fisco PBA c/Pintos A. s/apremio" que da cuenta el asiento N° 4 del certificado de dominio obrante en fs. 461 y el monto de la valuación fiscal acompañada en fs. 464, cabe adelantar la admisibilidad del recurso.

El art. 203 CPCC prevé que el deudor puede requerir la sustitución de la medida cautelar por otra que le resulte menos perjudicial,

siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.

A tal fin es necesario que los bienes ofrecidos representen igual o similar garantía que lo embargado, estando a cargo del interesado la demostración de esa suficiencia en su proposición.

En el caso, la prueba aportada por el recurrente revela que el inmueble ofrecido a embargo resulta prima facie suficiente para cautelar el crédito reclamado en autos teniendo en cuenta además de ello que existe trabado un embargo sobre los haberes del demandado apelante y que la codemandada C. también está inhibida para disponer de sus bienes conforme lo dispusiera el juez de la causa.

De todas maneras, ha de recordarse que la traba de medidas cautelares no causa estado y son provisorias, por lo cual lo aquí decidido lo es sin perjuicio de lo que corresponda resolver en caso de contar con otros elementos de juicios en cuanto a bienes del demandado dados a embargo (arts. 202 a 204, cód. proc.).

Por ello el Tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la decisión apelada. Consecuentemente,

hacer lugar al pedido de sustitución de la inhibición general de bienes decretada respecto del codemandado P., debiendo el magistrado de grado proveer de conformidad con los alcances fijados en el presente pronunciamiento. Sin costas por no mediar contradictorio.

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