Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 002307/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2307/2022 BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 110558998/19 - DISP

508/21) s /RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de octubre de 2023 -GO

Y VISTOS:

El requerimiento formulado –el 31 de julio de 2023- por la parte actora. Y;

CONSIDERANDO:

I.Q., en su presentación, la actora manifiesta que habiéndose reducido el pago de la multa impuesta en un 50%,

solicita que la demandada restituya a su mandante la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) abonados como requisito de admisibilidad del recurso interpuesto, bajo apercibimiento de ejecución.

  1. Corrido el traslado de ley, con la presentación del 25 de septiembre de 2023, lo contesta el Estado Nacional -

    Ministerio de Desarrollo Productivo-.

    Al respecto, y con remisión a un precedente de la Sala, advierte que el trámite de la devolución de multa es de carácter administrativo, en tanto ha sido abonada en la Sede Administrativa, con lo cual, deberá efectuar la actora el pertinente requerimiento ante el organismo correspondiente y,

    siendo que la cuestión no guarda ninguna relación con el proceso judicial desarrollado en autos, la restitución peticionada excede el objeto de autos.

  2. Que, al respecto, corresponde destacar que la competencia que el art. 45 de la Ley Nº 24.240 –conf. art. 76 de la Ley Nº 26.993- asigna a esta Cámara se circunscribe al conocimiento de los recursos directos que se interpongan contra los actos administrativos que dispongan sanciones.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Por consiguiente, se impone concluir que este Tribunal no es competente para entender en el reclamo formulado por la aquí actora en orden a que se le restituya la suma que abonó –en sede administrativa- en concepto de multa aplicada en el acto administrativo impugnado en autos en la medida en que dicha pretensión excede la jurisdicción que esta Cámara tiene en la especie, la cual –cabe insistir está limitada para entender en los recursos directos deducidos en los términos del art. 45 de la Ley Nº 24.240 –conf. art. 76 de la Ley Nº

    26.993- (confr. esta Sala, arg. en Causa Nº 21508/2019,

    MAZZA HERMANOS SAC Y OTROS c/ BANCO

    CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    s/ENTIDADES FINANCIERAS –...

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