Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 018829/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

18829/2021 BANCO BBVA ARGENTINA SA c/ EN - M

DESARROLLO PRODUCTIVO - EXP. 3320336/21 s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la Disposición N° 453/2021, del 17/6/2021, se impuso una sanción de multa por la suma de PESOS CINCO MILLONES

    ($ 5.000.000) a la firma BANCO BBVA ARGENTINA S.A., por “infracción a los Artículos , , 8° bis y 19 de la Ley N° 24240, toda vez que no brindó información cierta, clara y detallada respecto de los riesgos existentes en la operatoria comercial a su cargo; no cumplió con la obligación de seguridad del servicio brindado en atención a que muchos consumidores fueron víctimas de diferentes métodos de estafas usando la tecnología ofrecida por el banco sumariado, posibilitando que terceros accedan a las cuentas de las y los damnificados y así extrajeran dinero de las mismas o pactaran créditos personales cuyos montos habrían sido transferidos a cuentas bancarias de esos terceros; no garantizó condiciones de atención y trato digno y equitativo a las y los consumidores dado que,

    pese a que las y los damnificados iniciaron reclamos en sus correspondientes entidades bancarias, no recibieron respuesta adecuada ni sus problemas solucionados; y por no prestar el servicio de acuerdo a los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

  2. Que la actora interpuso recurso directo contra tal disposición en los términos del art. 45 de la Ley 24.240 y promovió la nulidad de la notificación recibida mediante sistema de TAD en fecha 22/01/2021

    correspondiente a la resolución Nº PV-2021- 05951247-APN-DPCO#MDP

    dictada en la misma fecha por la Dirección de Protección al Consumidor dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo en el expte. EX-2021-

    03320336 -APN-DGD#MDP.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Consideró que debió haberse notificado mediante procedimiento que establece la Resolución 137/20 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, de fecha 20 de mayo de 2020 creó el Sistema de Conciliación por Medios Electrónicos (SICOME).

    Ofreció la prueba que hace a su derecho: a) D.: Adjuntó

  3. - Peritaje en seguridad informática efectuado por la firma CYSI

    Informática Forense, fechado el 30/9/2020 y suscripto por el I.eniero P.R.R..

    Asimismo, solicitó se cite al mencionado I.. P.R.R., con domicilio en la calle H. 2260 2do. Piso 11 de la ciudad de Buenos Aires, a efectos de que certifique la autenticidad de su firma en el documento acompañado como documental y la autenticidad del mismo;

  4. - Acuerdo de Notificación electrónica y constitución de domicilio electrónico ante el COPREC (resolución 48/15 de la ex Secretaría de Comercio de la Nación).

    Para el caso de entenderlo V.E. pertinente, solicito se oficie a ese organismo a efectos de se expida sobre la veracidad y vigencia del domicilio electrónico constituido; y b) D. en poder de terceros (así designado por este Tribunal) solicitó que se incorpore a la causa constancias íntegras del expediente administrativo que sirve de antecedente.

  5. Que la demandada, mediante presentación del 17/11/2021

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