Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2021, expediente COM 013673/2005/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO BANSUD S.A. c/ Z.M.R. s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 13673/2005

Buenos Aires, 1 de marzo de 2021. mfe Y Vistos:

  1. El banco actor apeló el pronunciamiento de fs. 193 (foliatura digital) que estimó la defensa de inhabilidad de título y rechazó la ejecución sobre la base de entender afectados los principios protectorios consagrados en la Ley de Defensa del Consumidor.

    Se juzgó que el expreso desconocimiento por parte de la ejecutada de haber suscripto una solicitud de apertura de cuenta corriente cobraba preponderancia frente a la ausencia de acompañamiento por parte de su contraria del contrato respectivo, de sus resúmenes y del aviso del cierre.

    Así, pese a reconocer el carácter autónomo del certificado que se pretendió ejecutar, el particular contexto presentado en el caso exigía la USO OFICIAL

    prevalencia de la normativa protectoria consumeril por sobre las disposiciones del código ritual. Al efecto e invocando precedentes jurisprudenciales de esta Excma. Cámara consideró que la vía ejecutiva no debía restar al consumidor la posibilidad de oponer las defensas que pudiera tener a su alcance en un juicio de conocimiento pleno.

  2. El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 198 y fue respondido en fs. 200, actuaciones ambas obrantes en el sistema de gestión Lex100 y a cuya lectura se reenvía para evitar reiteraciones ociosas.

  3. a. Resulta ostensible de la lectura del memorial que no reúne las exigencias adjetivas mencionadas en el art. 265 CPCC, puesto que el apelante se limita a exteriorizar una opinión discrepante con la del juez de primera instancia, convirtiendo en irrelevantes sus agravios.

    Fecha de firma: 01/03/2021

    Alta en sistema: 02/03/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En efecto, la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia los elementos de hecho y de derecho que le dan razón a quien protesta; todo lo que aquí claramente no ha ocurrido.

    1. Aun cuando con un criterio interpretativo laxo y anclado en el respeto irrestricto al derecho constitucional de defensa en...

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