Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 065232/1999

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 65232/1999 BANCO BANSUD S.A. c/ CASTRO MARTA BEATRIZ s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.

  1. La ejecutada apeló en fs. 635 la decisión de fs. 631/632 en cuanto rechazó la impugnación a la cesión del crédito reconocido en la sentencia de trance y remate, y postergó el examen de su solicitud de multa a su contraria.

    Los fundamentos de fs. 639/642 fueron respondidos en fs. 646/647 y en fs. 649/656.

  2. Debe comenzar por recordarse que la potestad del tribunal de revisión tiene vinculación con la actividad previa del impugnante, pues no pueden someterse a su consideración cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia de grado (Fallos 298:492), lo que determina que no pueda fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez a quo, ya que al decir de Chiovenda, "a la demanda nueva propuesta en apelación le faltaría el primer grado de jurisdicción" (citado por Fenochietto, C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado...", T.I., pág. 114, b y jurisp. cit. en notas 5 y 6, A., H., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal", T. IV, pág. 415; Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 267).

    Sobre esa línea interpretativa se ha señalado que el tratamiento por parte de la segunda instancia de argumentos que no fueron expuestos en los escritos iniciales y que, por ende, no integraron la litis, afectaría seriamente los principios de defensa en juicio y de congruencia (art. 18 CN; y arts. 34 inc. 4°

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #21925100#148297399#20160315094430803 y 163 inc. 6°, Código Procesal), así como la expresa prohibición establecida por el art. 277 de ese mismo ordenamiento (G., O., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado", T.I., pág. 87 y jurisp.

    allí cit.).

    Sentado ello, una lectura de las constancias de la causa da cuenta de que lo expuesto en el memorial con relación a la impugnación de la cesión no ha sido puesto a consideración del magistrado de grado, ya que en su momento y a ese respecto la ejecutada se limitó a señalar “Que en virtud a la notificación que me fuera enviada al domicilio constituido, vengo por el presente a impugnarla por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR