Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 17 de Marzo de 2009, expediente 65.326

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.326 Sala I Sec. 2

Bahía Blanca, 17 de marzo de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.326, caratulado: "BANCO DE LA NA-

CIÓN ARGENTINA c/IRASTORZA de S.R., M.M. s/Ejecución s/Incidente de Apelación" (nro. de origen 39.867/1)

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 129/132, contra la re-

solución de f. sub 126; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el juez de grado dispuso la traba de em-

bargo sobre los fondos que posee depositados la demandada M.M.I. en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Barrio La Perla de Mar del P. en un plazo fijo, por la suma de $ 40.000

con más de $ 16.000 en concepto de intereses, costas y ajuste previs-

to por el decreto 214 (sic, cf. f. sub 126).

2do.) Que la demandada interpuso recurso de ape-

lación en subsidio y sostuvo que el a quo interpreta de manera erró-

nea el contrato bancario de plazo fijo, y por ende, extralimita su em-

bargabilidad. Sostiene que los fondos depositados en el plazo fijo abierto a la orden recíproca e indistinta de tres personas son de propiedad de su tía, E.J.I. y la medida cautelar se or-

denó sobre dicha cuenta, sin considerar a quién corresponde la pro-

piedad de dichos fondos.

3ro.) Que conforme a las constancias que adjuntó

el Banco de la Nación Argentina obrante a fs. sub 122/123, la de-

mandada figura como una de las titulares del plazo fijo nro. 4240264,

lo que habilita al juez a decretar el embargo sobre la totalidad de la imposición.

Aunque este Tribunal no desconoce que es usual la práctica de constituir plazos fijos en una entidad bancaria a la orden recíproca e indistinta de dos o más titulares, y que también es posible que dichos fondos pertenezcan a uno solo de ellos, la afirmación de la demandada lleva a discutir la propiedad del dinero depositado, lo que es ajeno a este tipo de juicio porque requiere una amplitud probatoria que aquí se encuentra limitada.

Al respecto sostiene Palacio que "el...

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