Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Junio de 2010, expediente 418/2010
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 418 /2010 Civil/Int. Rosario, 22 de junio de 2010.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 1 470-C
Banco de la Nación Argentina c/ SABB S.A. s/ Ejecución Hipotecaria
, (n°
1685/97 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Sa nta Fe), del que resulta:
Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada (fs. 504) contra la resolución nro. 70 de fecha 7 de mayo de 2009, que no hizo lugar a la impugnación formulada por SABB S.A. y en consecuencia aprobó la liquidación practicada por la actora a fs. 469 y vta., con costas al vencido (fs. 501/502).
Concedido y fundado el recurso (fs. 505 y 510/513), se ordenó traslado a la contraria (fs. 514). Contestado por la actora (fs.
519/522), se elevaron los autos a la alzada (fs. 526), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 527).
Y Considerando:
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Menciona el apelante que el a quo, al dictar la )
resolución recurrida, hizo caso omiso a la circunstancia de que el Banco intentó continuar con la presente ejecución practicando liquidación, siendo que su crédito -dice- había sido rechazado en el incidente de verificación tardía promovido con motivo de la presentación en concurso preventivo de la demandada.
Agrega además que la sentencia recurrida adolece de varios errores; señala en concreto que el intento de verificación tardía por parte del Banco de la Nación Argentina no fue rechazado por haber sido presentado tardíamente como lo afirma el a quo, sino que la verificación fue rechazada por no haberse acreditado la existencia de la deuda.
Considera por otra parte que se equivoca el sentenciante cuando rechaza la impugnación invocando que, conforme al art. 21 de la ley concursal, las ejecuciones hipotecarias quedan excluidas del proceso verificatorio. Sostiene al respecto que lo que la ley dispone es que las ejecuciones de garantías reales se suspenden hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo y que dictada la correspondiente sentencia hace cosa juzgada material.
Indica por último que en la impugnación de la liquidación formulada oportunamente no atacó cada uno de los rubros atento a que de la documentación acompañada no surge que adeude al Banco de la Nación Argentina suma alguna.
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El a quo en su pronunciamiento de fs. 501/502 r echazó
)
la impugnación de la planilla formulada por la demandada. Para así
decidir, consideró que la...
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