Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Julio de 2010, expediente 7.789/06

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 7.789/06 Banco de la Nación Argentina c/

Juzg. n° 11 Faucoppi SA y otro s/ ejecución S.. n° 21 de hipotecaria Buenos Aires, 13 de julio de 2010.-

VISTOS: los recursos de apelación de los demandados a fs. 454 y 455, fundados a fs. 462/469 y 470/473 y replicados a fs. 495/500, contra la resolución de fs. 449 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la impugnación planteada por las ejecutadas, con costas, y aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora hasta la suma de $3.593.950,43.

    Para así decidir, el a quo señaló que la cuenta se ajustaba a derecho puesto que el reclamo de autos había sido concretado, con lo cual debía aplicarse la tasa activa correspondiente a esa moneda. Por otra parte, desestimó el planteo vinculado con la resolución general 3337, en tanto ya había sido analizado por las dos instancias en los fallos de fs. 232/234 y 316/318.

  2. ) Las empresas ejecutadas plantean agravios idénticos, de modo tal que corresponde examinarlos en forma conjunta. Sostienen, en apretada síntesis, que el fallo es arbitrario en tanto la liquidación confeccionada por el Banco Nación se apartaba “lisa y llanamente” de los términos de la sentencia del 21 de agosto de 2007. En cuanto a USO OFICIAL

    los intereses, sostiene que allí se había dicho que debía aplicarse la tasa pactada por las partes, que fue la activa en dólares, por lo cual resulta improcedente aplicar una alícuota en pesos. Y agregaron que como su contraria no publica más la tasa pactada, corresponde fijar los accesorios en el 8% anual, conforme lo decidido por la jurisprudencia Por otra parte, alegan que tampoco fue reconocido en autos el concepto “resolución gral. 3337” por la suma de $33.401.

    M., asimismo, recursos contra la regulación de honorarios practicada (ver fs. 450, 453 y 456), que serán examinados al final del presente acuerdo.

  3. ) La controversia traída a conocimiento de la alzada se refiere al alcance de las sentencias dictadas en la causa, razón por la cual se impone una sucinta reseña sus los antecedentes.

    En el sub lite, la actora persiguió el cobro de un mutuo hipotecario por la suma de $1.100.000, más intereses y C.E.R. (ver fs. 29 vta., 140 vta. y 189 vta.).

    Según surge de la escritura en la cual se constituyó la garantía real –fechada en septiembre del año 2000-, la deuda era en dólares norteamericanos y devengaría un interés...

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