Sentencia de Sala “A”, 21 de Abril de 2009, expediente 5.017-C

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro. 86/09-C Rosario, 21 de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 5017-C de entrada, caratulado: “Banco de la Nación Argentina c/ C., D. y ot. s/ ejecución prendaria” (expte. nro. 75.858 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta;

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de revocatoria- por el representante de los demandados (fs. 123/124) contra el decreto de fecha 03 de junio de 2008 que rechazó la prescripción opuesta (fs. 91).

    Concedido el recurso interpuesto a fs.

    125 y contestados los agravios (fs. 128/129), se elevaron las actuaciones a esta S. “A” (fs. 133), disponiéndose el pase de USO OFICIAL

    los autos al Acuerdo, quedando los mismos en estado de resolver (fs. 135).

  2. - Considera el recurrente que se ha operado la prescripción de la actio judicati, toda vez que la cosa juzgada tuvo lugar cuando quedó firme y consentida la sentencia ejecutiva del 13/10/97, al no ser recurrida por nadie y estando esa parte ejecutada notificada el 14/11/97.

    Destaca que pasaron con exceso los diez años desde noviembre de 1997, por lo que la acción del Banco Nación se ha extinguido por prescripción, equivocándose así la decisión judicial en cuanto rechaza in limine el planteo por supuesta extemporaneidad.

    Asimismo, sostiene que, por el principio dispositivo que rige en materia procesal civil, no puede el juzgado pronunciarse de oficio e in limine sin oir a la contraparte mediante el correspondiente trámite a una pretensión concreta.

    Mantiene el planteo del caso federal,

    por violación a las garantías constitucionales de propiedad,

    acceso a una vivienda digna y defensa en juicio.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - La impugnante no ha venido a requerir a esta instancia resolución sobre el fondo de su planteo sino la revocatoria del decreto de fojas 91 en cuanto resolviera la articulación de prescripción liberatoria,

    pretendiendo que en su lugar se le corra traslado de la excepción a su contraria y luego se decida el punto en baja sede (fs. 124).

  4. - Sin embargo, en esta alzada contamos con el responde de la contraria (fs. 128/9), y por ello, sumado a la flagrancia de la sinrazón de la recurrente,

    nos encontramos en condiciones de resolver en definitiva acerca del fondo de la cuestión.

    Cabe destacar aquí que la previsión del artículo 3964 del Código Civil sólo le impide al juez declarar por su cuenta que tal o cual derecho...

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