Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Junio de 2015, expediente COM 056956/2003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BANCO ALMAFUERTE COOP. LTDO. (EN LIQ. JUDICIAL) c/ BANCO FINANSUR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 56956/2003).

J.4S.. 8 13-14-15 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BANCO ALMAFUERTE COOP. LTDO. (EN LIQ.

JUDICIAL) c/ BANCO FINANSUR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 56956/2003 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 567/80?

El J.Á.O.S. dice:

  1. La sentencia dictada en la anterior instancia, desestimó la acción de nulidad interpuesta por los liquidadores –actualmente sindicatura- del “ex-Banco Almafuerte CL”, respecto del contrato de transferencia de activos y pasivos excluidos perfeccionado en el marco del art. 35 bis LEF y de la Res. 659 del “BCRA” que autorizó

    su celebración; impuso las costas a la actora dada su calidad de vencida (CPr., 68).

    Para decidir así, el J. a quo explicó

    que la nulidad pretendida se funda en que: i) el “Banco Central” carecía de la facultad excluir activos fijos conforme el texto del art. 18 inc. b) de la Carta Orgánica del “BCRA” vigente a la época de los hechos, que se impone frente a lo dispuesto por el art. 35 bis LEF- y ii) la valuación de los activos financieros excluidos infringe el art. 35 bis LEF en perjuicio de la masa de acreedores de la liquidación de la entidad.

    Señaló que se desistió de la acción y del derecho respecto del co-demandado “Bco.Finansud”.

    Fecha de firma: 23/06/2015 Expte. N° 56956/2003 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA El Magistrado de grado aseveró que la evidencia colectada no revierte la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de la que goza el procedimiento previsto por el art. 35 bis de la ley 21.526.

    P., inicialmente, que fue desestimada la acción de ineficacia concursal promovida por la actora con fundamento en que “…del contrato de fideicomiso celebrado por la liquidada el 27.11.98 surge la aprobación de una oferta dentro del procedimiento del art. 35 bis LEF, circunstancia que con los elementos aportados no permiten concluir la gratuidad de las prestaciones, excluyendo la acción de los términos del art.118 inc. 1ª de la ley de quiebras” (cfr. “Banco Almafuerte S.A. s/liquidación judicial s/ inc. ineficacia concursal”).

    Recordó el a quo que, en razón del convenio de fideicomiso NUES del 27.11.98 (suscripto entre el fiduciante “Bco. Almafuerte”, el fiduciario “Bco.Finansur” y otras entidades financieras -beneficiarios del contrato-), se extendieron tres clases de certificados de participación fs. 311/41); el “Bco.

    Finansur” informó su cancelación, lo cual no mereció

    impugnación de las partes (fs. 354).

    Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 56956/2003 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Advirtió que el “BCRA” no fue parte del contrato de transferencia -cuya nulidad se pretende- y sí

    lo fue el “Bco. Finansur” (aunque se desistió de la acción y del derecho). Juzgó entonces que, desde tal óptica, existiría una suerte de falta de legitimación pasiva.

    Afirmó que la demandada estaba facultada a excluir activos a su elección, conforme lo dispone el art. 35 bis LEF. Añadió que los actos autorizados, dispuestos o encomendados por el “BCRA” en ese marco no están sujetos a autorización judicial ni pueden ser reputados de ineficaces.

    El sentenciante refirió, asimismo, a la pericial contable (fs. 420/53 y 483/504) que avala su decisión. En ese sentido, destacó que:

    1. el “BCRA” no suscribió el contrato de transferencia en cuestión, contando el “Banco Central”

    con la potestad para excluir activos fijos (fs. 429 vta., 430 vta. y fs.436/8 y dictamen del consultor de parte de fs. 457/81); b) la valuación de los activos fue menor que la de los pasivos excluidos por lo que no se advierte perjuicio a la masa de la liquidación del ex Bco.Almafuerte (fs.431 vta. y fs.480/vta.); c) para la valuación “se utilizan los Fecha de firma: 23/06/2015 Expte. N° 56956/2003 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA mismos parámetros que se han establecido para las Entidades Financieras, ajustados a su valor neto de realización. Dicha valuación se halla conforme a principios de contabilidad …”(v. fs. 429 y 431 del dictamen contable, que concuerda con el del consultor técnico, fs. 480 vta.).

    Sintetizó el Magistrado que el dictamen contable confirmó que la demandada no solo tenía facultades para aplicar lo prescripto en el art. 35 bis LEF sino que lo hizo con estricto apego a sus previsiones y que, incluso, como autoridad de aplicación estaba constreñido legalmente a hacerlo. Recordó que la ley 24.441 regula el funcionamiento del “Banco Central”, asignándole funciones, misiones y competencias específicas, entre ellas, la supervisión de las entidades financieras sujetas a la ley 21.526, teniendo el rol de autoridad de aplicación con carácter exclusivo y excluyente (art. 4); el de órgano ejecutor de la ley de entidades financieras, así como también de conductor y contralor del sistema financiero (art.4).

    Luego, refirió al principio rector...

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