Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 003151/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro.

FRO 3151/2022/CA1 “BANCHIO, C.L. c/ A.N.Se.S. s/

REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 03 de abril de 2023, que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó que la ANSeS recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado. Difirió para la etapa de ejecución de sentencia, el planteo formulado con relación a la inconstitucionalidad de los topes legales. No hizo lugar al suplemento de sustitutividad peticionado por la actora. Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re re S. 2767.

XXXVIII. R.“., J.E. c/ ANSES s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04,

en consonancia con lo también decidido más recientemente in re “C.,

R.O. c/ ANSES s/Reajustes Varios”, C. 928. XL

I. ROR de fecha 18/04/2017 Fallos: 340:483, desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme a las disposiciones de la ley Nº 26.153 y disposiciones de la ley Nº 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

el P.E.N. con carácter general. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del juicio y los profesionales actuantes den cumplimiento con lo preceptuado por el art. 2º de la ley Nº 17.250 y Res. AFIP-DGI 689/99.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”. La parte actora solicitó se lo declare desierto y que pasen los Acuerdo, por lo que,

ordenado, quedaron en estado de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) En relación al recurso de apelación interpuesto por la accionada, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar debidamente notificada, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N.,...

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