Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2016, expediente Rc 120367

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.367 "B., C.J. contra R., J.N.. Cobro ejecutivo".

//P., 24 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.J.B., con domicilio sito en calle Sarmiento n° 941 de L., demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de dicha localidad, al señor J.N.R. por cobro ejecutivo de un cheque en el que se estableció el domicilio de pago en la localidad de Lomas del Mirador (v. fs. 3 y 6/7 vta.)

    Seguidamente el juez actuante se inhibe de entender en las presentes actuaciones remitiendo las mismas a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de La Matanza, luego de señalar con cita de fuente jurisprudencial que"la no presentación del cheque de pago diferido a registro genera -en principio- una deficiencia que impide ejercer la opción que otorga el art. 60 de la ley 24.452 -iniciar la ejecución en la jurisdicción de la entidad depositaria o girada indistintamente-. Sin embargo, en tal caso, debe estarse a la jurisdicción prevista para el cheque común (art. 38 ley 24.452), resultando de aplicación el art. 3 de la misma ley y las reglas generales de competencia estatuidas por el código ritual -art. 5to. inc. 3ro. del C.P.C.C.-, con lo cual la competencia para la ejecución de un cheque está dada, en principio, por el domicilio del banco contra el que fue girado y, subsidiariamente -a opción del tenedor- por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en dicha institución bancaria",y teniendo en cuenta también antecedente de esta Corte que cita (Rc. 109.305 "Cuevas", I. del 1-IX-2010), y según el cual los jueces se hallan habilitados a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación, mediante elementos serios y adecuadamente justificados de la existencia de una relación de consumo a la que se refiere el art. 36 de la ley 24.240 (conf. Ley 26.361), concluye afirmando que"no pudiendo determinarse si el caso de autos se trata de una relación de consumo, y siendo que el domicilio del banco es en Lomas del Mirador y el domicilio del demandado en la calle… de Tapiales, del Partido de La Matanza, corresponde inhibirme para entender en los presentes actuados"(fs. 9).

    A su vez, el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Depto. Judicial La Matanza que resultara designado, resuelve no admitir la competencia, ordenando la remisión de las presentes a su par del Juzgado de Paz de Luján para que, en caso de no compartir el criterio adoptado, eleve las presentes a este cuerpo a fin...

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